REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JOSÉ ALFREDO BETANCOURT BERBECI y SCARLET DEL VALLE GUAPACHE CARAGUICHE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.328.375 y V-10.521.483, respectivamente
APODERADO
JUDICIAL: MARIANA BRANZ NERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.808

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-001816

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 27 de Mayo de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 02 de Junio de 2010, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Marzo de 2011, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 13 de Abril de 2011 el Alguacil, Wilfredo Moscán deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación al Ministerio Público. Seguidamente, el día 26 del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Romenia Rincón Andrade, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, señala que en el libelo de la solicitud no se evidencia el último domicilio conyugal, solicitando se consigne el mismo a los fines de dar fiel cumplimiento a los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 27 de Abril de 2011 se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a que señalaran su último domicilio conyugal, a los fines de dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 20 de Mayo de 2011, la abogada Mariana Branz Neri, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Scarlet Del Valle Guapache Caraguiche presentó diligencia mediante la cual señalo el último domicilio conyugal de su poderdante, dando cumplimiento al auto de fecha 27 de Abril 2011.
En fecha 23 de Mayo de 2011 se dictó auto mediante el cual se ordeno librar nueva Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a los fones de hacer de su conocimiento la aclaratoria de domicilio conyugal de los solicitantes, librándose dicha boleta en la misma fecha.
El día 30 de Mayo, compareció a la Sede la ciudadana Romenia Rincón Andrade, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, señalando que en vista de que se cumplieron los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano nada tenia que objetar. Consignando el Alguacil, Wilfredo Moscán posteriormente, el 31 del mismo mes y año diligencia mediante la cual dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación al Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 03 de Febrero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda; a tales efectos consignaron copia certificada del acta Nº 22, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de dicho Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Final Calle Agricultura, Barrio Guaicaipuro detrás de la Urbanización Leoncio Martínez, Casa Nº 40, Petare, Estado Miranda. Asimismo indicaron que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre Alfredo Daniel Betancourt Guapache, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.383, actualmente mayor de edad.
Informaron también a este despacho que se separaron de hecho el 10 de Agosto de 1993, debido a desavenencias y divergencias en su vida conyugal, por lo que deciden de mutuo y amistoso acuerdo sea declarado el Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo conyugal.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO BETANCOURT BERBECI y SCARLET DEL VALLE GUAPACHE CARAGUICHE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.328.375 y V-10.521.483, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha el 03 de Febrero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda; según consta en acta Nº 22. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO

EJFR/EDA/Cf.-