REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: FREDDY CARMELO LARA ESTRAÑO Y NANCY XIOMARA VILLAMIZAR CARVAJAL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-3.885.417 y V-4.253.648, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: FANNY VERDE FUENTES y LUIS ROJAS PARRA, inscritos en el Inpreabogado Nº 36.014 y 115.922 respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-002503

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 22 de Marzo de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
En fecha 25 de Marzo de 2011, se dicto auto mediante el cual se instó a los solicitantes a que señalaran con exactitud la fecha en que se separaron de hecho, a los fines de que este Juzgado se pronunciara sobre su admisión.
En fecha 25 de Marzo, el ciudadano Freddy Carmelo Lara Estraño, asistido por la abogada Fanny Verde Fuentes, presentó diligencia mediante la cual señalo la fecha de su separación de cuerpos, dando cumplimiento al auto de fecha 25 de Marzo de 2011.
Mediante auto de fecha 11 de Abril de 2011, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Mayo 2011, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 11 de Mayo de 2011 el Alguacil, Eduard Pérez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación al Ministerio Público. Seguidamente, el día 23 del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Carolina Mercedes Gonzalez Guevara, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señala que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada por cuanto se ha cumplido todos los requisitos legales a que se refiere la normativa.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 14 de Mayo de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital; a tales efectos consignaron copia certificada del acta Nº 69, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de dicho Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Agua Salada, Calle Bolívar, Esquina Nevera, Casa Numero 5, Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas. Asimismo indicaron que durante su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres: Gabriela Guadalupe y Aldrin Simón, todos actualmente mayores de edad.
Informaron también a este despacho que se separaron de hecho el 15 de Enero de 2004, permaneciendo durante todos estos años de esa forma, sin haber existido ninguna clase de vínculo marital entre ellos por lo cual solicitan de declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY CARMELO LARA ESTRAÑO Y NANCY XIOMARA VILLAMIZAR CARVAJAL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-3.885.417 y V-4.253.648, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 14 de Mayo de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital; según consta en acta Nº 69. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO

EJFR/EDA/Cf.-