REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

Visto el convenimiento suscrito en fecha 10 de Junio de 2.011, por ante este Juzgado, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue la parte actora, ciudadano RAMON VENCE PEDROUZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.563.928, asistido por el abogado en ejercicio MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 10.864, en contra de la ciudadana MARIA CRISTINA PARADA DE RAMIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.333.768, representada por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 124.535, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, como lo es el convenimiento. Igualmente se pudo constatar que el apoderado judicial que aparece suscribiendo dicho convenimiento tiene facultad expresa para celebrar tal figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 eiusdem, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO antes referido, en los mismos términos en que fue suscrito, dando por consumado el acto y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DIAZ ACEVEDO
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DIAZ ACEVEDO

SECRETARIO TEMPORAL,


EJFR/ED/vc.-