REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 13 de Junio de 2011, presentada por el Abogado Armando Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica el desistimiento realizado en fecha 13 de Diciembre de 2011, el cual fue debidamente autorizado por el poderdante, según consta en documento cursante en el folio cuarenta y seis (46) del presente expediente, este Tribunal acuerda con lo solicitado. En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previa certificación por secretaría, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Abg. Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abg. Edwin Díaz Acevedo
EJFR/EDA/Cf.-
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