REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
Vista la transacción suscrita en fecha 13 de Junio de 2011, en el juicio que por acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), incoara la Sociedad Mercantil SERVINSOL ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrita en fecha 26 de Diciembre del 2005, bajo el N° 64, Tomo 578-A-VII, los ciudadanos LILIA PEREZ FERNANDEZ y JOEL PAIVA PAIVA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.556.885 y V- 2.111.621, respectivamente, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que el abogado que suscribe dicha transacción, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para celebrar dicha transacción según documento poder autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 15 de Febrero de 2011, inserto en el Nº 23, Tomo 15 del libro de Autenticaciones de dicho despacho (Folio 11 al 13). Igualmente se pudo constatar que el abogado que suscribe dicha transacción, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultad, según documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 44, Tomo 81, de los libros de autenticaciones de dicho despacho (Folios 85 al 87) En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011), Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
EJFR/EDA/Cf. -Edwin Díaz Acevedo
|