REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: RICHARD ANTONIO SANCHEZ RAMÍREZ y JANETH RONDON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.290.404 y V-11.414.694, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Ana Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.600.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-003955
- I -
- NARRATIVA-
En fecha 24 de noviembre de 2.009, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2009, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 27 de enero de 2010, compareció la abogada Elda Thais Marrero Guzman, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el adolescente y la Familia, señala que no tiene nada que objetar a la presente solicitud presentada.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 27 de diciembre de 1.989 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos consignan copia certificada del acta de matrimonio No 289, la cual es ampliamente apreciada por este Tribunal.
De igual forma señalaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un niño de nombre Richard Antonio, nacido en fecha 07 de enero de 1989, y para ello consignan partida de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, por lo que, para la fecha es mayor de edad, por lo que este Tribunal es competente para conocer el asunto
Señalaron también que establecieron su domicilio en la siguiente dirección: Primera Loma, No 287, El Polvorín, La Pastora, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Informaron también a este despacho que desde el mes de julio de 2001 se encuentran separados, por lo cual decidieron solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD ANTONIO SANCHEZ RAMÍREZ y JANETH RONDON RIVAS, antes identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 27 de diciembre de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada en el acta No 289, folio 289 del Libro de Registro Civil No 1989. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
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