REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: DAVID MANUEL ALEGRIA RIVERO, EDUARDO DANIEL ALEGRIA RIVERO Y JAVIER JOSE ALEGRIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.760.002, V- 21.346.087 y V- 17.100.492, respectivamente.-
APODERADA
JUDICIAL: REINA GONZALEZ COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.670.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE No: AP31-F-2011-005404
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 03 de Junio de 2.011, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 16 de Febrero de 2011, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la apoderada judicial de la parte solicitante que al momento de levantarse las actas de nacimiento No 221 del año 1989 y Nº 646 del año 1991, ambas insertas en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, de sus representados, David Manuel Alegría Rivero y Eduardo Daniel Alegría Rivero, previamente identificados, y el acta Nº 1974 del año 1986 inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de su mandante Javier José Alegría Rivero, se identificó al padre de sus mandantes con el estado civil “SOLTERO”, lo que es incorrecto, siendo que para entonces, el padre de sus representados era de estado civil “DIVORCIADO”, tal y como consta en sentencia de fecha 04 de Diciembre de 1984 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que corre inserta en el expediente Nº 18732 y ejecutoriada por auto de fecha 09 de Enero de 1985, mediante la cual se disolvió el vinculo matrimonial existente entre el padre de sus mandantes, José Manuel Alegría Carvalho, titular de la cédula de identidad Nº 6.432.250 y quien era su esposa Linda Maria Ferreira de Alegría de Carvalho, titular de la cédula de identidad Nº 216.026.
En razón de lo antes expuesto y el interés de sus mandantes de subsanar el error que presentan en sus actas de nacimientos, solicita formalmente la rectificación de cada una de las acta de nacimientos de sus representados David Manuel Alegría Rivero, Eduardo Daniel Alegría Rivero y Javier José Alegría Rivero
De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Eduardo Daniel Alegría Rivero, asentada bajo el No 221, de fecha 02 de Junio de 1989, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.-(Folio 16)
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano David Manuel Alegría Rivero, asentada bajo el No 646, de fecha 23 de Agosto de 1991, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.- (Folio 17)
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Javier José Alegría Rivero asentada bajo el Nº 1974, del Folio Nº 487 del año 1986 inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital.- (Folio 18)
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Manuel Alegría de Carvalho e Ingrid Coromoto Rivero Hernández, identificada con el Nº 15, Folio 15, de fecha 30 de Enero de 1992, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre (Folio 19 y 20)
- Copia Certificada de sentencia de fecha 04 de Diciembre de 1984 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que corre inserta en el expediente Nº 18732 (Folios 21 al 24)
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de los ciudadanos José Manuel Alegría de Carvalho y Linda Maria Ferreira de Alegría de Carvalho identificada con el Nº 5 Folio 7, Tomo 1 Juzgado, que corre inserta en el Libro Duplicado de Registro Civil correspondiente al año 1969, del Registro Principal del Estado Miranda.(Folios 25 al 28)
- Copia Simple de Planilla de datos filiatorios del ciudadano José Manuel Alegría Carvalho emanada del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) (Folio 29)
- Copia Simple de Constancia del estado civil del ciudadano José Manuel Alegría Carvalho emanada de la Dirección Nacional de Identificación Técnica Civil, Sala Técnica, del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) (Folio 30)
- Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Eduardo Daniel Alegría Rivero (Folio 31)
- Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Eduardo Daniel Alegría Rivero (Folio 31)
- Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Javier José Alegría Rivero (Folio 31)
- Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano José Manuel Alegría Carvalho (Folio 32)
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadano Ingrid Coromoto Rivero Hernández (Folio 32)
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el estado civil del padre de los solicitantes, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana REINA GONZALEZ COLL, en representación de los ciudadanos DAVID MANUEL ALEGRIA RIVERO, EDUARDO DANIEL ALEGRIA RIVERO Y JAVIER JOSE ALEGRIA RIVERO, antes identificados, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error que contienen las actas de nacimiento No 221 del año 1989 y No 646 del año 1991, insertas en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, del Distrito Capital y acta No 1974 del año 1986 inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital y donde se el estado civil del padre de los presentados, donde se lee “SOLTERO" deberá leerse "DIVORCIADO". Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/EDA/Cf.-
|