REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: FERNANDO CRUZ BARROSO Y ENCARNACIÓN DIAZ CASCUDO, venezolano y española, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.005.092 y E- 665.000, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: ALVARO PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.692, respectivamente
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-004674
PRIMERO:
Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 19 de Mayo de 2.010, suscrito por los ciudadanos FERNANDO CRUZ BARROSO Y ENCARNACIÓN DIAZ CASCUDO, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, Copia Simple de la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre de 1.984, por el Juzgado Quinto de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos FERNANDO CRUZ BARROSO Y ENCARNACIÓN DIAZ CASCUDO.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, aportaron las siguientes probanzas:
1. Copia simple de documento de propiedad de un apartamento ubicado en la Avenida Santiago de Chile, Residencias Dorabel, Piso: 6, Numero:63, en la parroquia El Recreo, Caracas, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el No 11, folio 59, Tomo 13, Protocolo Primero de fecha 20 de enero de 1978.
Al respecto, observa este Juzgado, que se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad de bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada a favor de la ciudadana ENCARNACIÓN DIAZ CASCUDO, española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 665.000 los bienes que se detalla en el numeral 1 de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
SECRETARIO TEMPORAL
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIO TEMPORAL
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/ED/vc.-
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