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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ANNY ALEXANDRA RUSSO FLORES y FELIX SEGUNDO CARRASQUERO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.384.514 y V- 5.772.200, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM LEON SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.977

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-005571

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ANNY ALEXANDRA RUSSO FLORES y FELIX SEGUNDO CARRASQUERO QUERALES, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL.,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO

EJFR/ED/Cf.-