REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-001436
Vista la demanda presenta por el ciudadano PEDRO NIETO USECHE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No V-4.422.181, asistido por el abogado Edgar Tovar Mayz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 31.586, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Nuestra legislación procesal civil exige que para la presentación de una demanda deben ser llenados unos extremos básicos que permitan al órgano jurisdiccional la admisión y trámite de las primeras etapas del proceso como lo sería el emplazamiento del demandado para que concurra a dar contestación a la demanda.
Así, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener el libelo de la demanda, entre los que se puede mencionar: El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
En el presente caso, por auto de fecha 08 de junio de 2011, el Tribunal instó a la parte actora a señalar a la persona contra la cual incoa la demanda, ya que, de la redacción del libelo se observa que hace mención a una serie de hechos que involucra a varias personas, pero no concluye ni señala contra cual de ellas, o si es contra todas ellas que se plantea la demanda, por lo que, es imposible proceder a la admisión y emplazamiento de personas a los cuales no se tiene claro si son demandados o no, y siendo que este elemento, que es una carga procesal del actor, se constituye en un elemento esencial para determinación de las partes en juicio, la ausencia de la misma hace que la demanda se transforme o pase a ser contraria a derecho, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil la misma debe, como efectivamente lo será, declarada inadmisible. Así se decide.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por Protección de Derechos de Cooperativista incoara el ciudadano PEDRO NIETO USECHE, ya identificado. Así se decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2011).
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R.
El Secretario Temporal

Abg. Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. El Secretario Temporal

Abg. Edwin Díaz Acevedo