REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-000616
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de abril de 2011, por la ciudadana SAMANTHA PINEDA ESCOBAR, solicitante de la separación de cuerpos de que trata el presente asunto, asistida por el abogado Ricardo De Armas Massaguer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.795, mediante el cual solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido poco más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SAMANTHA PINEDA ESCOBAR y JUAN VICENTE RAMOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.078.240 y V-12.161.671, respectivamente, por sentencia de fecha 12 de marzo de 2.010; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifestó expresamente en la diligencia presentada en fecha 06 de abril de 2011; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos SAMANTHA PINEDA ESCOBAR y JUAN VICENTE RAMOS MARTÍNEZ, antes identificados, y solicitada por la primera mencionada mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2.011. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de diciembre de 2008, ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo