REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 25 de Mayo de 2.011, por el ciudadano Mauricio Guillermo Arango, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.482, titular de la cédula de identidad Nº V-12.910.449, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RTD Baños Portátiles, C.A, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Mirana en fecha 08 de Julio de 2008, anotado bajo el Nº 24, Tomo 70-A-Cto; este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de dicha solicitud, se puede evidenciar que en el poder anexo a la solicitud presentada, el cual acredita la representación del abogado Mauricio Guillermo Arango supra identificado, se autoriza al abogado a realizar actuaciones ante los siguientes organismos públicos: El Ministerio del Trabajo, I.N.C.E, I.V.S.S, Milco, Cadivi, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Minfra, y la Alcaldía de Caracas.
Una vez señalado lo anterior es necesario destacar que el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil señala “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder”, de igual manera el artículo 154 ejusdem señala: “…para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”; ahora bien, por cuanto dicho poder no faculta al abogado supra identificado para actuar en Tribunales, y en consecuencia no teniendo legitimidad el mismo para actuar en nombre de la persona que ostenta el derecho en la presente solicitud, y siguiendo lo pautado en los artículos antes señalados, se declara la solicitud como contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la misma deber ser, como efectivamente lo será, declarada inadmisible. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud Titulo Supletorio, presentada por el abogado Mauricio Guillermo Arango, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Rtd Baños Portátiles, C.A, ambos previamente identificados en esta decisión. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,

Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las tres de tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,

EJFR/EDA/Cf.- Edwin Díaz Acevedo