REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


SOLICITANTES: JOSE OLIVAR DAVID y AURA MIGUELINA LAROCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.105.629 y V-5.415.264 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: AMARILIS ARMAS A. inscrita en el Inpreabogado N° 27.820

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-003417

(ACLARATORIA DE SENTENCIA)
- I -
Vistas y estudiadas las actas procesales que integran presente expediente, así como la diligencia consignada en fecha 23 de Mayo de 2.011, por la ciudadana Amarilis Armas A. inscrita en el Inpreabogado N° 27.820, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita se subsane el error material cometido en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2011, en su parte SEGUNDO, al no indicar los datos del registro del documento con que se adquirió el bien inmueble que corresponde a Un puesto de estacionamiento de vehículo.
Así las cosas, luego de una revisión de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11 de mayo de 2011, se verifica que en el particular segundo, en el cual se describía uno de los bienes de la comunidad, no se colocó los datos del puesto de estacionamiento en cuestión, por lo que, y a los fines de subsanar el error material cometido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, salva la omisión en que se incurrió en el punto 2 de la parte SEGUNDA de la Sentencia, a través de la presente providencia aclaratoria. Así se decide.-
- II -
Es por lo anterior que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Amarilis Armas, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Olivar Davis y Aura Miguelina Laroche, parte solicitante, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2.011 y en consecuencia se aclara que el bien identificado en el punto 2 del particular Segundo (Puesto de Estacionamiento de Vehículo distinguido con el No 50, ubicado en el Primer (1er) sótano del Edificio “Doral Plaza”, y plenamente identificado en la prenombrada sentencia) le corresponde una alícuota parte de las cargas comunes de condominio, por la cantidad de quinientos diecisiete, mil milésimas por ciento (0.00517%) del total de la alícuota parte que le corresponde mancomunadamente a todos los puestos de estacionamiento ubicados en ambos sótanos y que resulta la cantidad de siete mil cuatrocientos dos, cien milésimas por ciento (0.07402%) sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Doral Plaza, todo de conformidad con documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 18 de abril de 1991, registrado bajo el Número 44, Protocolo 1°, Tomo 5.”
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente providencia aclaratoria formara parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado el día 11 de Mayo de 2011, en la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos JOSE OLIVAR DAVID y AURA MIGUELINA LAROCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.105.629 y V-5.415.264 respectivamente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/EDA/Cf.-
ASUNTO: AP31-S-2011-003417