REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: MARISELA GONZALEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.092.786.


ABOGADO AISTENTE
DEL SOLICITANTE: GUILLERMO CASTILLO CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.176.


MOTIVO: DIVORCIO (185-A).


SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE No. AP31-F-2010-000359

I

Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 4 de febrero de 2010, por la ciudadana MARISELA GONZALEZ PIÑA, asistida por el abogado GUILLERMO CASTILLO CABRERA, ambos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó la apoderada del solicitante en su escrito, que éste contrajo matrimonio civil con el ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.440.297, el día 26 de marzo de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon un (1) hijo, mayor de edad y de este domicilio.-
Manifestó igualmente, que se encuentra separado de hecho, sin tener vida en común desde el mes de mayo 1989, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
En fecha 08/02/2010, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio ordenando el emplazamiento del cónyuge de la solicitante, así como la del Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante escrito de fecha 08/04/2010, el ciudadano Nelson Rafael Rodríguez Velásquez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.440.297, en su carácter de cónyuge de la solicitante, asistido por el abogado Guillermo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.176, ratificó lo expuesto por su cónyuge Marisela González Piña.
Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2010, el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público.
En fecha 10/08/2010, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, abogada Dilia López Bermúdez, dejó constancia que nada tenía que objetar con respecto a la solicitud bajo estudio.
II


Siendo la oportunidad para decidir con respecto a la solicitud de divorcio sometida a la consideración de este Tribunal, observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 26 de marzo de 1980, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 4 del expediente, emanada del Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a la cual este Juzgado aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Así mismo, observa este sentenciador que el ciudadano Nelson Rafael Rodríguez Velásquez, cónyuge de la solicitante convino en los alegatos esgrimidos por la solicitante y manifestó que no se opone al divorcio, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de la solicitante con su cónyuge, ciudadano Nelson Rafael Rodríguez Velásquez, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgador considera que en caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre la solicitante y el ciudadano Nelson Rafael Rodríguez Velásquez, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MARISELA GONZALEZ PIÑA, asistida por el abogado GUILLERMO CASTILLO CABRERA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre la solicitante y el ciudadano Nelson Rafael Rodríguez Velásquez, el día 26 de marzo de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, cuya acta quedó inserta bajo el N° 70, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrense oficios la Primera Autoridad Civil del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el día de hoy nueve (9) de junio del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde (1:48 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ