REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.

No Exp. AP31-S-2011-005436.

SOLICITANTES: Los ciudadanos JESUS ALEJANDRO GARCIA ARIAS y MARIA TERESA ECHENIQUE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.437.085 y V-6.171.096, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ANGELICA CHOURIO DE PORTILLO, I.P.S.A. Nº 66.017.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO GARCIA ARIAS y MARIA TERESA ECHENIQUE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.437.085 y V-6.171.096, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ANGELICA CHOURIO DE PORTILLO, I.P.S.A. Nº 66.017, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: En fecha 12/11/1982, Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio N° 459, de los libros de matrimonio llevados por ante esa Autoridad, y que de esa unión conyugal procrearon un (01) hijo con el nombre de JESUS ALEJANDRO GARCIA ECHENIQUE, nacido el 26/04/1983, quien actualmente es mayor de edad y cuenta con (28) años, tal y como se evidencia en acta de nacimiento No. 1620, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, y que fijaron su domicilio conyugal en: Barrio 1º de Mayo, vereda 2, Casa No. 1, El Cementerio del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que es el caso, que han permanecido separados de hecho por mas de (19) años, aproximadamente desde el 08/04/1992, habiendo por lo tanto ruptura prolongada de sus vidas en común y encontrándose dentro de los lineamientos establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo ocurren por ante este Tribunal, para solicitar disuelva el vinculo matrimonial que los une.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud el Tribunal observa:

Que la cónyuge MARIA TERESA ECHENIQUE MARTINEZ, fue identificada en el comprobante de recepción de asunto nuevo con la cédula de identidad No. 6.171.096, así como en el escrito de solicitud de Divorcio y en las copias de su cédula de identidad, todos estos documentos corren insertos a los folios 2, 3, y 7, ahora bien, en el acta de matrimonio se identifica a la cónyuge con la cédula de identidad No. 6.171.099, en tal sentido por cuanto existe este error en la copia del acta de matrimonio No. 459, es por lo que se Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (15) días del mes de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,


En esta misma fecha, siendo las 12:00, meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

EXP. AP31-S-2011-005436.
LS/jc.