REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2011-005566.

SOLICITANTE: JOSE GABRIEL BOADA SATURNO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos y titular de la cédula de identidad número V-12.436.528, representado por su Apoderado Judicial Dr. JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 12.436.529, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.013, carácter que se desprende de poder que le fuera Autenticado y Registrado en la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los estados Unidos Mexicanos en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el N° 068, Folios 289 al 299, Protocolo Único, Tomo 1 del Libro de Registro de los Protestos, Poderes y demás actos, y PAOLA LILIAN ASMAT SOVERO, peruana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad número E-82.042.274, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ VIUDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.034.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES


En el escrito de solicitud se alego lo siguiente:

“…Nosotros, JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 12.436.529, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.013, actuando en este acto en representación del ciudadano JOSE GABRIEL BOADA SATURNO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos y titular de la cédula de identidad número V-12.436.528, carácter el mío que se desprende de poder especialísimo que le fuera Autenticado y Registrado en la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los estados Unidos Mexicanos en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el N° 068, Folios 289 al 299, Protocolo Único, Tomo 1 del Libro de Registro de los Protestos, Poderes y demás actos, y PAOLA LILIAN ASMAT SOVERO, peruana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad número E-82.042.274, asistida en este actos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ VIUDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.034, ante usted ocurrimos con el debido respeto para exponer:
De los Hechos
Consta de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren, número 137, del Libro de Matrimonio que el día 20 de Noviembre de 2004, contrajimos matrimonio civil, como se evidencia del documento que producimos y acompañamos marcado con la Letra “A”.
Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.
Fijamos nuestra residencia en el apartamento dúplex destinado para vivienda, distinguido con la letra y el número E-32, de la planta piso tres (3)/ +5,40 y Nivel 8,10 de la Torre “E” del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOSOL, ubicada en la Urbanización Villanueva del Hatillo, Primera etapa del municipio el Hatillo, Estado Miranda.

Los exponentes, por mutuo consentimiento, hemos convenido en separarnos de cuerpos y de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, suspendemos la vida en común, por lo que cada uno de nosotros queda en plena libertad de fijar su residencia y domicilio en el sitio en que estime más conveniente, sea en el país o en el extranjero. En ese sentido, tal separación se regirá conforme a las disposiciones que ambos cónyuges acordamos en esta misma solicitud.
II
De Los Bienes De La Comunidad Conyugal
ACTIVOS:
Durante nuestra unión adquirimos para la comunidad conyugal los siguientes bienes:
1. apartamento dúplex destinado para vivienda, distinguido con la letra y el número E-32, de la planta piso tres (3)1 nivel + 5,40 y Nivel 8,10 de la Torre “E” del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOSOL, construido sobre la parcela de terreno distinguida como M-1, ubicada en la Urbanización Villanueva del Hatillo, Primera etapa del Municipio el Hatillo, número de Catastro 325-18-01, Avenida Los Bucares, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, la parcela ante mencionada y demás especificaciones de la edificación en ella construida se señalan en el documento de condominio del conjunto residencia ALTOSOL, protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 8 de Mayo de 2008, registrado bajo el N° 11, Tomo 7, Protocolo 1°, y su documento aclaratorio protocolizado por ante la misma oficina de Registro Público en fecha 22 de agosto de 2008, registrado bajo el N° 23, Tomo 11, Protocolo Primero. EF número de ficha catastral del apartamento es 31264A y el número de cuenta es 3- 254—297. El apartamento tipo dúplex tiene una superficie aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados con cero un decímetro cuadrado (94,01 m2) de los cuales su planta baja tiene una superficie aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (58,80 m2) y consta de sala — comedor , terraza cubierta o 7) balcón, cocina — lavadero, despensa y escalera que comunica con el nivel superior o nivel -8,10 o planta alta, y su Planta Ata: tiene una superficie aproximada de treinta y cinco metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (35,21 m2), y consta de una habitación principal con baño incorporado y closet, jardinera descubierta, un (1) baño auxiliar y escalera que comunica este nivel con el nivel inferior o nivel +5,4Q. Y los linderos particulares de su Planta Baja son Norte: Con apartamento E-31, y patio de ventilación, Sur: con fachada sur de la torre E; Este: con fachada este de la torre E y Oeste: con hall de ascensores de la torre E de uso exclusivo del condominio, ascensor principal, vacío del nivel - 3,50 y patio de ventilación y los linderos particulares de su planta afta son: Norte: Con apartamento E-31 y patio e ventilación; Sur: con fachada sur de la torre E; Este: con fachada Este de la torre E y Oeste: con ascensor principal que no tiene parada en este nivel, vacío del nivel -3,50 , patio de ventilación y vacío del patio de ventilación. Le corresponde en uso exclusivo un maletero ubicado en la planta piso uno (1) / Nivel -3,50 del conjunto, identificado con la letra y el número M-85 y un puesto de estacionamiento doble, es decir, uno detrás del otro, ubicado en la planta piso uno (1) ¡ Nivel -3,50 del conjunto, identificados con los números 153 y 154. Este apartamento lleva consigo el 0,9092% del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad. Este inmueble se adquirió para la comunidad según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo de fecha 17 de octubre de 2008, N° 36, Tomo 6, Protocolo Primero. El valor de este inmueble es de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.600,00)
2. Un vehículo marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1,8 MIT; año: 2006; Color: BEIGE; Uso: PARTICULAR; placa: MEF 510; Serial motor: 1ZZ4496461, Serial de carrocería: 8)(A53ZEC269508316; Tipo: SEDAN, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 23999816, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El valor de este vehículo lo calculamos en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00)
3. PASIVOS:
Para el momento de la firma de esta separación, la comunidad adeuda la suma de4 CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), correspondiente al pago del inmueble identificado en el particular 1 de los ACTIVOS, por lo que pesa una hipoteca convencional de primer grado..
Adjudicaciones
A la cónyuge:
3. Se le adjudica el den por ciento (100%) de los derechos sobre el inmueble identificado en el numeral 1 de los activos, correspondiente al apartamento dúplex destinado para vivienda, distinguido con la letra y el número E-32, de la planta piso tres (3)/ nivel + 5,40 y Nivel 8,10 de la Torre “E” del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOSOL, construido sobre la parcela de terreno distinguida como M-1, ubicada en la Urbanización Villanueva del Hatillo, Primera etapa del Municipio el Hatillo, número de Catastro 325-18-01, Avenida Los Bucares, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, la parcela ante mencionada y demás especificaciones de la edificación en ella construida se señalan en el documento de condominio del conjunto residencia ALTOSOL, protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 8 de Mayo de 2008, registrado bajo el N° 11, Tomo 7, Protocolo 1°, y su documento aclaratorio protocolizado por ante la misma oficina de Registro Público en fecha 22 de agosto de 2008, registrado bajo el N° 23, Tomo 11, Protocolo Primero. El número de ficha catastral del apartamento es 31264A y el número de cuenta es 3-254—297. El apartamento tipo dúplex tiene una superficie aproximada de noventa y cuatro nietros cuadrados con cero un decímetro cuadrado (94,01 m2) de los cuales su planta baja tiene una superficie aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (58,80 m2) y consta de sala — comedor, terraza cubierta o balcón, cocina — lavadero, despensa y escalera que comunica con el nivel superior o nivel -8,10 o planta alta, y su Planta Ata: tiene una superficie aproximada de treinta y cinco metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (35,21 m2), y consta de una habitación principal con baño incorporado y closet, jardinera descubierta, un (1) baño auxiliar y escalera que comunica este nivel con el nivel inferior o nivel +5,40. Y los linderos particulares de su Planta Baja son Norte: Con apartamento E-31, y patio de ventilación, Sur: con fachada sur de la torre E; Este: con fachada este de la torre E y Oeste: con hall de ascensores de la torre E de uso exclusivo del condominio, ascensor principal , vacío del nivel - 3,50 y patio de ventilación y los linderos particulares de su planta alta son: Norte: Con apartamento E-31 y patio e ventilación; Sur con fachada sur de la torre E; Este: con fachada Este de la torre E y Oeste: con ascensor principal que no tiene parada en este nivel, vacía del nivel -3,50 , patio de ventilación y vacío del patio de ventilación. Le corresponde en uso exdusivo un maletera ubicado en la planta piso uno (1)! Nivel -3,50 del conjunto, identificado con la letra y el número M-85 y un puesto de estacionamiento doble, es decir, uno detrás del otro, ubicado en la planta piso uno (1) ¡ Nivel -3,50 del conjunto, identificados con los números 153 y 154. Este apartamento lleva consigo el 0,9092% del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad. Este inmueble se adquirió para la comunidad según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo de fecha 17 de octubre de 2008, N° 36, Tomo 6, Protocolo Primero. El valor de este inmueble es de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00).
2. Se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el vehículo identificado en el numeral 2 de los bienes de la comunidad, correspondiente al vehículo marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1,8 M/T; año: 2006; Color: BEIGE; Uso: PARTICULAR; placa: MEF 510; Serial motor: 1ZZ4496461, Serial de carrocería: 8XA53ZEC269508316; Tipo: SEDAN, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 23999816, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El valor de este vehículo lo calculamos en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Ss. 130.000,00)
3. La cónyuge asume el pago de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Ss. 150.000,00), correspondiente al crédito hipotecario para la adquisición del inmueble identificado en el particular 1 de los
ACTI VOS.
Al cónyuge:
En contraprestación por las adjudicaciones realizadas a favor de la cónyuge, esta cancelará al cónyuge la suma de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 730.000,00), de los cuales cancelará al momento en que este Tribunal dicte el decreto de separación de cuerpos y de bienes la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00), y los restantes CINCUENTA MIL. BOLIVARES (Es. 50.000,00) serán cancelados en agosto de 2012.
En todo caso, y según lo ya expuesto, la cónyuge asumirá el pago de la deuda asumida para la adquisición de la vivienda, quedando el cónyuge relevado de seguir cancelando su cuota parte, dado que le fue adjudicado a la primera el cien por ciento de los derechos de propiedad sobre el mismo.
Conforme a lo anteriormente expuesto, ambos cónyuges dejamos perfectamente liquidado el patrimonio que conformó la comunidad conyugal, y por este motivo todos los ingresos, derechos y obligaciones que cada uno adquiera a partir de la :ha en la cual sea decretada nuestra separación de cuerpos y de bienes, serán e responsabilidad exclusiva de cada cónyuge e ingresarán como propiedad a sus respectivos patrimonios particulares, por ello ninguno de los cónyuges resultará beneficiado o afectado económicamente por las operaciones comerciales del otro, requerirán autorización mutua para realizar futuras negociaciones.
Ambos cónyuges declaran que aceptan expresamente las adjudicaciones en los términos antes expuestos, dando por liquidada la comunidad de gananciales habido durante el matrimonio, y expresamente declaran que renuncian a la rescisión por causa de la lesión que pudiese ocasionarle la presente partición, ya que teniendo conocimiento de todos los bienes que conforman el patrimonio conyugal y los valores de los mismos, aceptan expresamente las adjudicaciones os términos antes expuestos.
Se deja establecido, que cualquier deuda o pasivo no indicado en este documento, corresponderá su pago a aquel cónyuge que lo haya asumido.
El presente documento contiene la expresión inequívoca de satisfacción de sus derechos y pretensiones en cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que aquí se señalan.
III
PETITORIO
En virtud de los alegatos anteriormente expuestos, solicitamos respetuosamente de este Tribunal, declare tanto la separación de cuernos como la de bienes de acuerdo a las bases señaladas en este documento, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, solicitamos se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo al mismo copia certificada del presente escrito, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil.
Igualmente, solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas del presente instrumento legal, así como del auto que recaiga sobre el mismo a los fines legales pertinentes.”

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente Solicitud, previamente observa:

Los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente:
“…Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…” (Subrayado del Tribunal)
“…Artículo 762. Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...” (Subrayado del Tribunal)

Las normas citadas establecen, que la solicitud de Separación de Cuerpos deben ser presentada personalmente por los cónyuges, observándose que en el presente caso, comparece personalmente la cónyuge, ciudadana PAOLA LILIAN ASMAT SOVERO, peruana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad número E-82.042.274, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ VIUDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.034, pero el cónyuge, JOSE GABRIEL BOADA SATURNO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos y titular de la cédula de identidad número V-12.436.528, no comparece personalmente, como lo indican las normas antes citadas, sino que lo hace su Apoderado Judicial el Dr. JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 12.436.529, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.013, carácter que se desprende de poder que le fuera Autenticado y Registrado en la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los estados Unidos Mexicanos en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el N° 068, Folios 289 al 299, Protocolo Único, Tomo 1 del Libro de Registro de los Protestos, Poderes y demás actos, motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese y Regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (15) días del mes de Junio del año 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MACIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 01:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MACIEL CARRIZALES


EXP. AP31-S-2011-005566