REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No Exp. AP31-S-2011-004918.
SOLICITANTE: El ciudadano FREDDY EDUARDO PACHECO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.525.562, debidamente asistido por el Abogado EVER CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.713.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Acude a esta Instancia el ciudadano FREDDY EDUARDO PACHECO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.525.562, debidamente asistido por el Abogado EVER CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.713, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explano: “…Ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré…”, de los particulares PRIMERO, SEGUNDO TERCERO y CUARTO explanados en el escrito de solicitud
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, previamente observa:
Que para que un Tribunal otorgue un titulo supletorio sobre unas bienhechurías, el solicitante en su escrito de solicitud, debe indicar o describir al Tribunal las mismas, para que en el momento que se otorgue el Titulo Supletorio, se otorgue sobre las bienhechurías descritas por el solicitante, ahora bien, observa el Tribunal, que el solicitante en su escrito de solicitud solo indica lo siguiente:
“…TERCERO: Si por haberlo presenciado, saben y les consta que adquirí los mencionados terrenos al Ciudadano Adillo Carpio, en el cual estoy construyendo mi vivienda y he venido ocupado junto a mi familia dichos terrenos de manera pacifica y sin oposición de ningún tipo…”
Sin indicar al Tribunal, cuales son las bienhechurías sobre las cuales quiere se le otorgue Titulo Supletorio, motivo por el cual el Tribunal Niega la admisión de la prescrita solicitud. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (07) días del mes de Junio del año 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 12:00, meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2011-004918
LS/jc.
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