REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ciudadana RAIMUNDA DEL CARMEN LUGO DE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.817.974.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ciudadana MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.966.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-002281.-
Por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Los Teques), en fecha 18 de Noviembre de 2009, fue presentada solicitud de Inserción de Acta de Defunción, por la ciudadana RAIMUNDA DEL CARMEN LUGO DE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.817.974, debidamente asistida por la Abogado MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.966, Tribunal éste, que posteriormente en fecha 04 de Febrero de 2010, declinó la competencia para conocer de tal solicitud, en razón del territorio, a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que en consecuencia, una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Circunscripción Judicial, y efectuado el sorteo correspondiente, fue asignado a éste Juzgado, siendo recibido por la secretaría de éste despacho en fecha 08 de Julio de 2010.
En fecha 01 de Febrero de 2011, éste Juzgado en virtud de la modificación a nivel nacional, de la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152, admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que considere pertinente en relación a dicha solicitud.
En fecha 02 de Marzo de 2011, compareció por ante éste Juzgado la solicitante, asistida de Abogado, y mediante diligencia consignó los fotostátos respectivos a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de Marzo de 2011, éste Juzgado en virtud del auto de admisión dictado en fecha 01 de Febrero de 2011 y dado que la parte interesada consignó los fotostátos correspondientes, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y asimismo, ordenó librar edicto.
En fecha 17 de Marzo de 2011, compareció por ante éste Tribunal el Alguacil Titular de la Unidad de de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (U.C.A) y consignó debidamente firmada y sellada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Mayo de 2011, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia y al efecto manifestó: “…Vista la notificación de fecha 10 de Marzo de 2011, recibida en éste despacho el 16 de Marzo del presente año, relacionada con la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, formulada por la ciudadana RAIMUNDA DEL CARMEN LUGO DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.817.974, esta Representación Fiscal nada tiene que objetar a la presente solicitud. Es Todo…”.
Estando éste Tribunal dentro de la oportunidad procesal correspondiente para decidir la presente solicitud, pasa a hacerlo mediante las siguientes consideraciones:
En su escrito, la solicitante alega lo siguiente:
Alega, que en fecha 23 de Noviembre de 2003, falleció su cónyuge, ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ BUSTAMANTE, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.286.464, en el Hospital Perez de León, a consecuencia de: 1) Shock Hipovolémico, 2) Deshidratación Severa, 3) Desnutrición Proteico Calórica y 4) Síndrome de Desgaste Orgánico y que dejó tres (03) hijos de nombres RAMIRO FERNANDO RAMIRZ LUGO, MERY CARMEN RAMIREZ LUGO y FRANCISCO JOSE RAMIREZ LUGO.
Alega igualmente, que es el caso, que no existe el asiento del acta de defunción de su cónyuge, ya que nunca se llevó el permiso de traslado correspondiente, ni se hizo la correspondiente notificación a los Registros Civiles respectivos.
Alega finalmente, que es por los motivos antes expuestos, por lo que solicita a éste Tribunal, se sirva ordenar la inserción de la partida defunción de su cónyuge, ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ BUSTAMANTE, en los libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones llevados por los Registro Civiles correspondientes.
A los fines de probar lo alegado, la solicitante trajo a los autos la siguiente documentación:
• Copia fotostática del permiso de traslado de cadáveres, expedido por el Servicio de Epidemiología de la Dirección Regional de Salud del Estado Miranda, Distrito Sanitario Nº 7, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, signado con el Nº 1119, de fecha 21/11/2003, del cual se desprende, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ BUSTAMANTE, efectivamente falleció el día 23 de Noviembre de 2003, en el Hospital Perez de León, a consecuencia de: 1) Shock Hipovolémico, 2) Deshidratación Severa, 3) Desnutrición Proteico Calórica y 4) Síndrome de Desgaste Orgánico.
• Constancia original expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 03 de Noviembre de 2008, de la cual se desprende, que no pudo ser expedida el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ BUSTAMANTE, ya que no se encuentra registrada, motivado a que los familiares del referido ciudadano, no comparecieron en la fecha y hora estipulada para inscribir su fallecimiento.
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RAMIREZ BUSTAMANTE y RAIMUNDA DEL CARMEN LUGO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada con el Nº 54 en los libros de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho, de fecha 09 de Marzo de 1976, de la cual se desprende, que la solicitante, ciudadana RAIMUNDA DEL CARMEN LUGO, efectivamente es la cónyuge del ciudadano JAVIER RAMIREZ BUSTAMANTE.
En consecuencia, éste Juzgado deja constancia, que de las pruebas traídas a los autos, surgen diversos elementos suficientes de los cuales se desprende por una parte, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ BUSTAMANTE, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.286.464, en el Hospital Perez de León, a consecuencia de: 1) Shock Hipovolémico, 2) Deshidratación Severa, 3) Desnutrición Proteico Calórica y 4) Síndrome de Desgaste Orgánico y por otra parte, que no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil correspondiente, su respectiva acta de Defunción, toda vez que los familiares no comparecieron en la oportunidad correspondiente para inscribir su fallecimiento el dicho Registro Civil respectivo. Asimismo, en vista que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que pueda ver afectados sus derechos y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, es por lo que éste Juzgado deja constancia que se han cumplido los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Defunción establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia éste Tribunal declara que la Inserción de Partida de Defunción debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ BUSTAMANTE. En consecuencia, téngase la presente sentencia como Partida de Defunción e inscríbase en los Libros de registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a quien se ordena participar, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ BUSTAMANTE, falleció en la ciudad de Caracas, el día 23 de Noviembre de 2003, a consecuencia de: 1) Shock Hipovolémico, 2) Deshidratación Severa, 3) Desnutrición Proteico Calórica y 4) Síndrome de Desgaste Orgánico, tal y como consta del permiso de traslado de cadáveres, expedido por el Servicio de Epidemiología de la Dirección Regional de Salud del Estado Miranda, Distrito Sanitario Nº 7, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, signado con el Nº 1119, de fecha 21/11/2003.
Asimismo, de conformidad con los establecido en los artículos 453 y 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, al Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de junio de Dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nº AP31-F-2010-002281
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