REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de junio de Dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Visto el cómputo que antecede, éste Tribunal a los fines de pronunciase sobre la perención de la instancia en la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2006, en torno al lapso procesal a que se contraer el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que la parte actora, retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento, estableció lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (OMISSIS)

Debiendo concluirse imperativamente del criterio antes transcrito, que la parte interesada, posee un lapso específico de treinta (30) días de despacho, para retirar, publicar y consignar el cartel o los carteles de emplazamiento que ha bien tengan lugar en el proceso correspondiente, vale decir, cumplir cabalmente dentro tal lapso, las cargas de Ley destinadas a lograr la citación de su contra parte, por lo que en consecuencia, es de entenderse, que transcurrido un lapso mayor a treinta (30) días de despacho, sin que conste en autos el cumplimiento de tales cargas, operará axiomáticamente en su contra la perención de la instancia.

En ese orden de ideas y por aplicación análoga del criterio establecido por la Sala Constitucional (antes transcrito) al caso de marras, observa éste Tribunal, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente así como del cómputo expedido por Secretaria, que desde la fecha en que fue librado por éste Juzgado el cartel de citación a la parte demandada, hasta la fecha en la cual fueron consignados por la parte actora, los ejemplares de tal cartel debidamente publicados en prensa, efectivamente ha transcurrido con creces un lapso mayor a los treinta (30) días de despacho que otorga el criterio in comento a la parte actora, para que retire, publique y consigne el cartel de citación, configurándose de tal modo para la parte actora, un abandono cierto del íter procesal, por lo que en consecuencia, opera sin lugar a dudas en su contra, la perención breve de la instancia.

En tal sentido, es por lo antes expuesto, por lo que considera ésta Juzgadora, como director del proceso, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, tomando en consideración los motivos antes explanados, acogiéndose éste Juzgado al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por aplicación análoga del ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, a tenor del artículo 283 del Código Adjetivo.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 27 días del mes de junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-M-2009-001120