REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de junio de Dos mil once (2011)
Años 201° de la Independencia y 152° de la Independencia

Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Abogado MIRNA HERNANDEZ DE MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.988, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO JOSE RAMIREZ POZSONYI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.895.780, quién expuso lo siguiente:

Alegó, que es el caso, que su representado es hijo único nacido de la unión matrimonial habida entre los ciudadanos ARISTIDES RAMIREZ CONTRERAS y MARIA EMILIA POZSONYI.

Alegó igualmente, que el padre de su representado, ciudadano ARISTIDES RAMIREZ CONTRERAS, falleció ab-intestato, en fecha 24 de Abril de 1984, quien en vida fue venezolano, de estado civil viudo, de profesión médico, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.428.156 y contrajo segundas nupcias con la ciudadana ANA PINZON DE RAMIREZ, fallecida ab-intestato, en fecha 24 de Abril de 1984, es decir, el mismo día que falleció el padre de su representado, no procreando descendencia alguna de dicho unión, motivo por el cual alega, que es su representado el único heredero a titulo universal de su padre.

Alegó finalmente, que es por todo lo antes esgrimido, es por lo que ocurre ante ésta competente autoridad a fin de que se sirva ésta declarar a su representado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los bienes dejados por su fallecido padre, ciudadano ARISTIDES RAMIREZ CONTRERAS, concediéndole el titulo suficiente como UNICO HEREDERO, en virtud que el de cujus no procreo ninguna otra descendencia.

Ahora bien, en virtud de lo alegado por la representación judicial de la parte solicitante, ésta Juzgadora señala lo siguiente:

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:

Al folio quince (15) del presente expediente, corre inserta en copia certificada, el acta de defunción del de cujus ARISTIDES RAMIREZ CONTRERAS, cuyo tenor es el siguiente:

“…hoy: veinticinco de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro se ha presentado ante éste despacho el ciudadano: Pedro Elías Ramírez, C.I: 3.075.440, mayor de edad y de éste domicilio y expuso que ayer, a las cuatro y treinta y cinco antes meridiem, en el hospital Perez Carreño de ésta Jurisdicción falleció el adulto: Arístides Ramírez Contreras…deja un hijo de nombre: Rudy, de doce años de edad…” (OMISSIS) (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Desprendiéndose del fragmento antes transcrito del acta de defunción in comento, que el exponente de dicha acta, ciudadano PEDRO ELIAS RAMIREZ, manifestó en tal oportunidad, que el de cujus, ARISTIDES RAMIREZ CONTRERAS, había dejado un hijo de nombre “RUDY”, vale decir, ha manifestado el referido exponente, que existe una descendencia distinta a la alegada por el solicitante en su escrito de solicitud, por lo que en consecuencia, mal podría este Juzgado en caso cierto de existir un causahabiente distinto al solicitante, declarar titulo alguno únicamente a favor de éste último y transgredir de tal modo el derecho sucesoral de dicho causahabiente, motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara, INADMISIBLE la presente solicitud.

En consecuencia, tomando en consideración lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECREATRIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-S-2010-006656