REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de junio de Dos mil once (2.011)
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Visto el escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que antecede, con sus respectivos anexos, suscrito por los ciudadanos HILDA ISABEL ORTEGA y ABIGAIL ORTEGA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.634.619 y V-4.206.298, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARÍA ELENA PAREDES GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 141.459, donde solicitan y alegan lo siguiente:
Que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, en virtud de haberse dictado Divorcio basado en el artículo 185-A por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2.010, liquidación que hacen en los siguientes términos y condiciones:
Un inmueble conformado por un (1) bien inmueble constituido por una (1) casa de dos (2) plantas construida sobre una parcela de terreno que se dice que es propiedad de la Nación, la cual está ubicada en el lugar denominado Barrio Los Cujicitos, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En cinco metros con ochenta centímetros (5.80 mts.) lineado con la calle Libertador; SUR: En cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.) lineados con casas que son o fueron de Jesús Guillermo Cacique; ESTE: En seis metros con ochenta centímetros (6.80 mts.) lindando con callejón ciego que hace servidumbre y conduce a la casa de la Familia Rivas y por el OESTE: En seis metros con ochenta (6,80 mts.) lindando con la casa que es o fue de Nemesia Contreras. Dicha casa consta de las siguientes dependencias una (1) sala, dos (2) habitaciones, un baño, una (1) escalera que conduce a la segunda planta, techos de platabanda, pisos de concreto, frisos lisos e instalaciones correspondientes.
Que los ex cónyuges HILDA ISABEL ORTEGA y ABIGAIL ORTEGA ORTEGA, ya identificados, liquidan el bien anteriormente señalado de la siguiente forma: el ex cónyuge ABIGAIL ORTEGA ORTEGA le vende el 50% del derecho que le corresponde sobre el inmueble constituido por una (1) casa ubicada en el lugar denominado Barrio Los Cujicitos, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, arriba identificado, a la ciudadana HILDA ISABEL ORTEGA por la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 111.000,00), siendo esta cantidad el cincuenta (50%) del valor del inmueble; monto el cual será entregado de la siguiente manera: Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano ABIGAIL ORTEGA ORTEGA del Nro. 01020222120100015974, al momento de firmar esta liquidación, y el restante será entregado mensualmente por el monto de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), hasta completar el monto restante, quedando así liquidado el bien inmueble.
Que con las disposiciones que anteceden, queda partido y liquidado los bienes que conformaron la comunidad conyugal sin que tengan nada que reclamarse ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto que sena los aquí expuestos.
Finalmente, solicitan a este Tribunal que se sirva Homologar la presente partición de la comunidad conyugal a los fines legales consiguientes.
Es justicia a la fecha de su presentación.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos HILDA ISABEL ORTEGA y ABIGAIL ORTEGA ORTEGA, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
2) Copia certificada de la sentencia de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil proferida por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2.010 y que fuera decretada su ejecución en fecha 16/12/2.010.
3) Documento original de propiedad del siguiente bien inmueble: un (1) bien inmueble constituido por una (1) casa de dos (2) plantas construida sobre una parcela de terreno que se dice que es propiedad de la Nación, la cual está ubicada en el lugar denominado Barrio Los Cujicitos, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En cinco metros con ochenta centímetros (5.80 mts.) lindando con la calle Libertador; SUR: En cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts.) lineados con casas que son o fueron de Jesús Guillermo Cacique; ESTE: En seis metros con ochenta centímetros (6.80 mts.) lindando con callejón ciego que hace servidumbre y conduce a la casa de la Familia Rivas y por el OESTE: En seis metros con ochenta (6,80 mts.) lindando con la casa que es o fue de Nemesia Contreras. Dicha casa consta de las siguientes dependencias una (1) sala, dos (2) habitaciones, un baño, una (1) escalera que conduce a la segunda planta, techos de platabanda, pisos de concreto, frisos lisos, instalaciones para el agua y para el servicio de luz eléctrica; dichas Bienhechurías les pertenecen a los solicitantes según consta de Título Supletorio de Propiedad expedido por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y posteriormente autenticado por la entonces Notaría Pública Primera de Caracas en fecha 02 de mayo de 1.998; con lo cual quedo probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron desde el día 06/05/1.977 hasta el día 18/11/2.010.
Posteriormente, en fecha 19/05/2.011, se le da entrada y se instó a los solicitantes a consignar el Documento de Propiedad del Bien Inmueble objeto de la presente solicitud, en original o en copia debidamente certificada, como requisito esencial a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos HILDA ISABEL ORTEGA y ABIGAIL ORTEGA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.634.619 y V-4-206.298, respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos HILDA ISABEL ORTEGA y ABIGAIL ORTEGA ORTEGA, se realizará de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presente en el Registro correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha, previó anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Cj.
Exp. Nº AP31-S-2011-004200.
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