REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de junio de 2.011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 27 de junio de 2.011, siendo las 8:30 a.m., comparece la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez Titular de este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quién expone: “En esta misma fecha, se recibió el expediente signado con el Nro. AP31-V-2009-001117, contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuso el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, actuando en su propio nombre y representación contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES BOMILL, C.A. e INVERSIONES NODELFI, C.A., mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 25/03/2011, declaró Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2.010, que declaró sin lugar la presente demanda y en consecuencia revoca el fallo dictado por este Tribunal.
Quien suscribe señala que, por ser la competencia subjetiva la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, al evidenciar que ya había emitido mi opinión sobre lo principal del pleito, podría ser sospechable mi objetividad a la hora de emitir un nuevo pronunciamiento en el presente Juicio, con lo cual busco mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, los cuales siempre han caracterizado mis decisiones, demostrando así que no poseo ningún tipo de interés en este asunto, ni en ningún otro; es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Para que sea resuelta la presente inhibición, una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25/03/2.011, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31/05/2.010, que declaró sin lugar la presente demanda, de la presente acta de inhibición junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Alzada de esta Circunscripción Judicial, a fin de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente incidencia de inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente causa.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA
Abog. ANA A. SILVA SANDOVAL.


Exp. Nro. AP31-V-2009-001117
AAML/AASS/Cj.