REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintisiete (27) de Junio de Dos mil Once (2011)
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Visto el anterior escrito de fecha 21 de Junio de 2011, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, suscrito por una parte, por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00002948-2, domiciliada en la ciudad de Caracas y constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre del año 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto, del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio de Distrito Federal, el día 02 de Septiembre del año 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo, representada por el Abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021, parte actora en el presente juicio, y por la otra, en primer lugar, la Sociedad Mercantil INVERSIONES 86-89, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J06509803-1, domiciliada en el Estado Nueva Esparta e inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Abril de 1990, bajo el Nº 206, Tomo 2, Adc. 4, representada por su Administrador, ciudadano JOSE PESSOLANO DI SANTI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.987.931, en segundo lugar, el ciudadano JOSE PESSOLANO DI SANTI antes identificado, en su propio nombre y en su carácter de fiador solidario de la obligación asumida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 86-89, C.A antes identificada, y en tercer lugar, la ciudadana MARGARITA DEL VALLE BRUZUAL DE PESSOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.653.071, en su carácter de cónyuge del ciudadano antes mencionado, debidamente asistidos por la Abogado YOLIMAR QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.473, parte demandada en el presente juicio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de Junio de 2011, inserto bajo el Nº 10, Tomo 26, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, éste Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación del precitado escrito, señala lo siguiente:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
En ese mismo orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil dispone:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En consecuencia, con fundamento a los artículos antes transcritos y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, éste Tribunal acuerda de conformidad con solicitado. En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción del escrito anterior y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal insta a la parte interesada, a consignar los respectivos fotostátos a los fines de su certificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-V-2010-003609
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