REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintisiete (27) de Junio de Dos mil Once (2011)
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Visto el anterior escrito de fecha 21 de Junio de 2011, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, suscrito por una parte, por la Sociedad Mercantil FLETES 20-23, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 907-A, posteriormente modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de Febrero de 2006, debidamente inscrita por ante la referida Oficina de Registro, en fecha 06 de Marzo de 2006, bajo el Nº 100, Tomo 1275-A, representada por su Director, ciudadano RAMON AGUIAR SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.989.615, debidamente asistido por el Abogado AZAEL SOCORRO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.316, parte actora en el presente juicio, y por la otra, el ciudadano LERVIS DURAN MONSALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.605.784, debidamente asistido por la Abogado MARIANN SALEM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.150, parte demandada en el presente juicio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha dos (02) de Junio de 2011, inserto bajo el Nº 40, Tomo 105, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, éste Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación del precitado escrito, señala lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…” (OMISSIS) (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, con fundamento a los artículos antes transcritos y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-V-2011-000745