REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Treinta (30) de Junio de Dos mil once (2.011)
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En fecha 17 de Junio de 2.010, le fue asignado el conocimiento de la presente causa a este Juzgado el cual lo admite en fecha 28 de junio de 2.010, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, ni a disposición expresa alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 en concordancia con el artículo 640, ambos del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Julio de 2.010, comparece el abogado ABLAN OSWALDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó fotostátos relativos a la compulsa y ratificó la solicitud de la medida; y en fecha 26 de julio dejó constancia de haber cancelado expensas al Alguacil.
En fecha 28 de Septiembre de 2.010, compareció el ciudadano DAVID BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, mediante diligencia consignó compulsa y recibo de citación dejando constancia de la imposibilidad de haber practicado la misma.
En fecha 30 de Septiembre de 2.010, compareció el abogado OSWALDO ANTONIO ABLAN HALLAK, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó ordenar la citación de la parte demandada por medio de Carteles.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2.010, este Tribunal acuerda librar cartel de Citación a la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO DE ESTEREOTAXIA CECLINES, C.A., parte demandada, en la persona de su Presidente VICTOR FRANCISCO ACOSTA FREITAS, a los fines de darse por citada en la presente causa.
En tal sentido y en virtud de lo antes expuesto, ésta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, del computo antes expedido, contentivo a los días de despacho transcurridos desde el día 04/10/2.010 (exclusive), fecha en que este Juzgado procedió a librar cartel de citación a la demandada la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO DE ESTEREOTAXIA CECLINES, C.A., hasta el día de hoy (inclusive), se desprende que en el caso de marras, efectivamente transcurrieron íntegramente CIENTO DIECINUEVE (119) días de despacho, sin que la parte actora, cumpliera con las formalidades a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, contentivas a la citación por cartel de la parte demandada, toda vez que no consta en autos la publicación, consignación y fijación del cartel de citación respectivo, librado por éste Juzgado en fecha 04 de Octubre de 2.010.
El criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 1991, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Gristanti Luciani, juicio Juan A. M. Lavié Vs. Jesús Hernández Jiménez, Exp. Nº 95-0363, dispone, que propuesta la demanda y admitida por el Tribunal, le toca a la parte actora, la carga de obtener los recaudos para el emplazamiento (copia certificada de la demanda con el auto de comparecencia o boletas), y cancelar los emolumentos respectivos, dentro del lapso de treinta (30) días, hecho esto, le toca instar al Alguacil a que localice al demandado, o a los demandados, de no ser posible, exigir entonces la exposición del funcionario, y logrado esto, se debe solicitar la citación por carteles, y posteriormente, publicarlos y consignarlos, mediando entre cada hecho de índole impulsiva, el lapso de treinta (30) días, pues si aún cumpliendo con alguna de tales cargas, abandona el íter procesal y no realiza el acto inmediato siguiente y sucesivo al que ésta obligado, operará entonces en su contra la perención.
En tal sentido, es por lo antes expuesto, por lo que considera ésta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, tomando en consideración los motivos antes explanados, acogiéndose éste Juzgado al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por aplicación análoga del ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, a tenor del artículo 283 del Código Adjetivo.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Cj.
Exp. N° AP31-V-2010-002421
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