REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil once (2011)
202º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2011-005602

Visto el escrito presentado en fecha 8 de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado FRANKLIN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.167, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la Casa denominada Neorama, identificada con el N° 67, ubicada en la Avenida Las Acacias, cruce con calle La Colonia, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado antes de proveer sobre su admisión observa:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de jurisdicción voluntaria, y por medio de la cual se pretende lo siguiente:
“...PRIMERO: Nombrar un experto cerrajero, a los fines de abrir las puertas y cambiar los cilindros de las mismas, bajo mi exclusiva responsabilidad…”
“…SEGUNDO: Dejar constancia del estado aparente de las paredes, del techo, ventanas, puertas, instalaciones eléctricas, grifería, pocetas, lavamanos y fregadero…”
“...SEGUNDO: Dejar constancia del estado de los gabinetes de cocina.…”
“…TERCERO: Dejar constancia si en el inmueble se encuentran bienes muebles, enseres u otros, su número y descripción…”
“…CUARTO: Me reservo el derecho de hacer o solicitar otro particular en caso de surgir nuevos elementos durante la inspección…”

Señala el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936, establece lo siguiente:
“Artículo 936
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Ahora bien, observa quien aquí sentencia que de la lectura del escrito de solicitud se pretende que el Tribunal nombre un experto cerrajero, a los fines de abrir las puertas del inmueble y cambiar los cilindros de las mismas, lo cual no le es dable realizar al Tribunal en jurisdicción voluntaria, pues excedería las funciones establecidas, por lo que este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial; y así se decide.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.




FBB/IPG/NMaggio