REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil once 2011
201º y 152º


ASUNTO : AP31-V-2011-001312

PARTE ACTORA: RINA PACILLO DE ALISETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.730.555.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INGRID ADELE ALISETTI PACILLO y CARLOS ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros29.406 y 29.457, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RICARDO ARZOLA ROA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 14.690.559.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-001312

Vista la anterior demandada presentada por los Abogados INGRID ADELE ALISETTI PACILLO y CARLOS ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.562.137 y 6.365.993, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RINA PACILLO DE ALISETTI, mediante la cual interponen contra el ciudadano RICARDO ARZOLA ROA demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
La pretensión de la parte actora con la presente acción, es el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado por las partes en fecha 20 de enero de 2010, por un lapso de Seis (6) meses contados a partir del día 1 de enero de 2010; siendo el último de los tres (03) contratos celebrados por las partes cuyo objeto es el inmueble de su propiedad distinguido como apartamento N° 1-112 situado en el piso 11 del Edificio denominado Residencias Farallón, ubicado en la calle El Recreo, Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, habiendo celebrado los dos (02) anteriores en fechas 14 de julio de 2008, por Un (1) año fijo y 14 de julio de 2009 por un lapso de Seis (6) meses contados a partir del día 1 de julio de 2009..
Señalando además el actor, que el inquilino no ha entregado el inmueble descrito dado el vencimiento del contrato.-
Ahora bien, al hacer un análisis exhaustivo de los recaudos anexos al Libelo de la Demanda, especialmente a los contratos de arrendamiento consignados, cuyo objeto es el inmueble anteriormente identificado, se desprende, que la relación arrendaticia nació en fecha 14 de julio de 2008 y, culminó al vencimiento del último contrato, es decir el 01 de julio de 2010, durando un total de poco menos de dos (02) años, por lo que le corresponde al inquilino una prórroga legal conforme al literal “B” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de un (01) año, que comenzó a correr a partir del 02 de julio de 2010, encontrándose, sin lugar a dudas, en curso la prórroga legal que le corresponde, Y ASI SE ESTABLECE.
Establece el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguiente:
“…Artículo 41: Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, sí se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales contractuales…”
En consecuencia, estando en la oportunidad de admitir la presente demanda, conforme al mencionado artículo y, al 341 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa”, resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, pudiendo declararse in límini litis, como en efecto será declarada por este Tribunal. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINI LITIS la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso la ciudadana RINA PACILLO DE ALISETTI, contra el ciudadano RICARDO ARZOLA ROA, ambas partes suficientemente identificadas.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil once (2011). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMP,


IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

NMaggio