REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-001678

SOLICITANTES: AISA YAMILETH NADAL MANRIQUE y RAFAEL EDUARDO DUQUE ROTONDARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.377.665 Y V-11.226.702 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: GIANNA CAROLINA PINTUS LEON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.885.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos AIXA YAMILETH NADAL MANRIQUE y RAFAEL EDUARDO DUQUE ROTONDARO, debidamente asistidos por la Abg. GIANNA CAROLINA PINTUS LEON, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 1997, y su último domicilio conyugal fue en el Apartamento distinguido con el N° 302, ubicado en la tercera planta (3era.) del Edificio Belinda, situado en la Urbanización El Marques, Calle Arichuna, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 17 de mayo de 2011, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, AIXA YAMILETH NADAL MANRIQUE y RAFAEL EDUARDO DUQUE ROTONDARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.377.665 Y V-11.226.702 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 1997.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-