REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-003154

SOLICITANTES: JUSTO ELIAS SALAZAR VELASQUEZ y MIRNA LUISA FERNANDEZ DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.030.327 Y V-2.878.445 respectivamente.-
APODERADAS DE LOS SOLICITANTES: YRAIDA MELLUSO ANTEQUERA y COCUYNA LEZAMA VELASQUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.531 y 73.843 respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 7 de abril de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos JUSTO ELIAS SALAZAR VELASQUEZ y MIRNA LUISA FERNANDEZ DE SALAZAR, debidamente asistidos por las Abg. YRAIDA MELLUSO ANTEQUERA y COCUYNA LEZAMA VELASQUEZ, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de marzo de 1970, y su último domicilio conyugal fue en Casa Quinta N° 3, ubicada en Calle Lomas del Condor, Sector “B” Conjunto Residencial La Lomita, Urbanización Lomas de Prados Del Este, Municipio Baruta, y que de dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres: BREIDA LUISA, NICOLAS JESUS, LUISA MARGARITA y LUISA ALEJANDRA, todos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 20 de mayo de 2011, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JUSTO ELIAS SALAZAR VELASQUEZ y MIRNA LUISA FERNANDEZ DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.030.327 Y V-2.878.445 respectivamente .-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de marzo de 1970.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-