REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de junio de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-002253
SOLICITANTE: ORLANDO PINO DE LYON, titular de la cedula de identidad N° 3.182.499.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO-
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el abogado Max Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.628, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO PINO DE LYON, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 102, la cual fue emitida por el Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, (Hoy Décimo Séptimo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas) en fecha 16 de julio de 1976, por cuanto en la misma se asentó el apellido materno del solicitante ORLANDO PINO DE LYON, como: “DE LYON” siendo lo correcto: ORLANDO PINO DE LIÓN .
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORLANDO PINO DE LYON y LIBIA MARGARITA BRITO DURAN, en donde se evidencia el error cometido.
• Copia Certificada de Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL MODESTO PINO y MARIA DE LOURDES DE LION .
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ORLANDO PINO DE LYON
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en el apellido materno del solicitante, como ORLANDO PINO DE LYON, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano ORLANDO PINO DE LYÓN, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio del ciudadano ORLANDO PINO DE LYÓN, signada con el Nro. 102, la cual fue emitida por el Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de julio de 1976, actualmente Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, donde dice: “ORLANDO PINO DE LYON, debe leerse: ORLANDO PINO DE LIÓN”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

FBB/NMaggio