REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-2010-000006


PARTE DEMANDANTE:
OTILIA JOSEFINA BETANCOURT, BEATRIZ MARIA LUQUE BETANCOURT, LUISA ELENA LUQUE BETANCOURT, GILBERTO JOSE LUQUE BETANCOURT, NORMA TRINIDAD LUQUE BETANCOURT, PEDRO ANTONIO LUQUE BETANCOURT, MANUEL JOSE LUQUE BETANCOURT y MARTHA JOSEFINA LUQUE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.149.345, V-2.125.446, V-3.717.812, V-644.251, V-644.248, V-4.248.313, V-5.140.890 y V-6.371.851, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
MIRIAM ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.425.-


PARTE DEMANDADA:




CARLOS ENRIQUE LUQUE BETANCOURT y ADOLFO JULIAN LUQUE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.158.607 y 3.716.315, respectivamente.-

ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ y OSWALDO CONFORTTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.569 y 20.424, respectivamente.-






APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO CARLOS ENRIQUE LUQUE BETANCOURT:


MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 07 de enero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asignando por distribución a este Juzgado que en fecha 10 de febrero de 2010 la admite y ordena su trámite, cumplido el cual se pasa a dictar sentencia para lo cual se observa:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
Los accionantes ciudadanos OTILIA BETANCOURT, BEATRIZ LUQUE BETANCOURT, LUISA ELENA LUQUE BETANCOURT, GILBERTO JOSE LUQUE BETANCOURT, NORMA TRINIDAD LUQUE BETANCOURT, PEDRO ANTONIO LUQUE BETANCOURT, MANUEL JOSE LUQUE BETANCOURT y MARTHA JOSEFINA LUQUE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.149.345, V-2.125.446, V-3.717.812, V-644.251, V-644.248, V-4.248.313, V-5.140.890 y V-6.371.851, respectivamente, afirman que su padre ENRIQUE ANTONIO LUQUE falleció según consta de acta de fecha 07 de febrero de 1989, dejando como únicos y universales herederos a los hijos habidos en la unión concubinaria que desde 1940 mantuvo con la ciudadana MARIA TRINIDAD BETANCOURT PARAZUELA.-
Que uno de los hijos ANDRÉS MANUEL LUQUE BETANCOURT falleció sin dejar descendencia por lo cual lo sucedió su madre MARIA TRINIDAD BETANCOURT PARAZUELA y agrega que esta última antes de su unión concubinaria con ENRIQUE ANTONIO LUQUE procreó a OTILIA JOSEFINA BATANCOURT.-
Con fundamento en esos hechos afirman que son parte de la sucesión del los ciudadanos MARIA TRINIDAD BETANCOURT PARAZUELA y ENRIQUE ANTONIO LUQUE y con tal carácter son comuneros de los bienes:
1. Apartamento destinado a vivienda distinguido como B-132 que forma parte del Bloque 37-F de la zona F de la Urbanización 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que fue adquirido por el causante ENRIQUE ANTONIO LUQUE.-
2. El treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) de una casa construida sobre un terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Circunvalación del Barrio Bicentenario Piñonal de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.- Este lo adquiere por sucesión del ciudadano ANDRÉS MANUEL LUQUE BETANCOURT a la ciudadana MARIA TRINIDAD BETANCOURT PARAZUELA.-
3. El Saldo de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA TRINIDAD BETANCOURT PARAZUELA distinguida con el número 0102-0358930100003831.-
Alegan además que esas sucesiones que dan origen a la comunidad fueron declaradas ante el SENIAT y han obtenido los certificados correspondientes.-

En fecha 15 de diciembre de 2010, el ciudadano CARLOS ENRIQUE LUQUE BETANCOURT, presentó escrito de contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la demanda, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, por considerar que los mismos no son ciertos y cuestionando la inclusión de la ciudadana OTILIA JOSEFINA BETANCOURT y que no se explica la distribución de sesenta y seis por ciento (66%) del derecho de propiedad que pertenecía al ciudadano ANDRÉS MANUEL LUQUE BETANCOURT.-

En la oportunidad de informes la apoderada judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUQUE BETANCOURT, consigna escrito en el cual este relata las incidencias extrajudiciales y familiares habidas con ocasión de la comunidad.-

De los términos en que ha se ha planteado la controversia, se deduce que la pretensión de la parte demandante procura la partición de bienes comunes, debido a que la parte demandada, se ha negado a realizarla.-

La parte actora, trajo a los autos, como elementos probatorios, copia certificada de Planilla de Declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tribuntaria (SENIAT), la cual es valorada como documento público administrativo, de la que se evidencia que eran propiedad de los causantes, el CIEN POR CIENTO (100%) de los bienes sobre los cuales se pretende la partición esto es:

1. Apartamento destinado a vivienda distinguido como B-132 que forma parte del Bloque 37-F de la zona F de la Urbanización 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador de Distrito Capital, que fue adquirido por el causante ciudadano ENRIQUE ANTONIO LUQUE.-
2. El treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) de una casa construida sobre un terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Circunvalación del Barrio Bicentenario Piñonal de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.- Este lo adquiere por sucesión de ANDRÉS MANUEL LUQUE BETANCOURT la ciudadana MARIA TRINIDAD BETANCOURT PARAZUELA.-
3. El Saldo de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA TRINIDAD BETANCOURT PARAZUELA distinguida con el número 0102-0358930100003831.-

La parte demandada, no trajo a los autos elementos probatorios que demostraran que no se encuentra en la negativa de realizar la partición pretendida.-

Consecuencia de lo anterior, es que al haber sido demostrada por la parte actora, la existencia de la comunidad, sin que haya sido controvertida o desvirtuada por la parte demandada, resulta plenamente aplicable la solicitud de partición de la comunidad hereditaria, y debe ser estimada como fundada en derecho la pretensión de la actora.- Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de PARTICION, intentada por los ciudadanos OTILIA JOSEFINA BETANCOURT, BEATRIZ LUQUE BETANCOURT, LUISA ELENA LUQUE BETANCOURT, GILBERTO JOSE LUQUE BETANCOURT, NORMA TRINIDAD LUQUE BETANCOURT, PEDRO ANTONIO LUQUE BETANCOURT, MANUEL JOSE LUQUE BETANCOURT y MARTHA JOSEFINA LUQUE BETANCOURT, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LUQUE BETANCOURT y ADOLFO JULIAN LUQUE BETANCOURT, ambas partes antes identificadas.-

En consecuencia se advierte a las partes que al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente, contado a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión, tendrá lugar el acto para el nombramiento del Partidor.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber resultado totalmente vencida.-

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).- Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha, 16 de Junio de 2011, siendo la 1:22 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-0000006