REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de junio de 2011
201º y 152º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000299
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO YEPEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.024.073.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.258.
PARTE DEMANDADA: ANGELICA MARIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.363.635.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CRUZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 66.612.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 10 de junio de 2011, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente el ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, parte actora en el presente asunto, y por la otra, la demandada ANGELICA MARIA CASTRO, debidamente asistida por el abogado JORGE CRUZ FONSECA, quienes solicitan en este acto, la admisión de la presente demanda, y así mismo se celebre la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en esta misma fecha, y ambas partes renuncian al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la petición realizada, este Juzgado revisa el escrito libelar, y tomando en consideración que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la norma procedimental, admite la demandada, y procede a fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto las partes se encuentran presente en este Tribunal. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que oída la exposición de cada uno de los presentes, las partes deciden mediar; conviniendo en celebrar la presente MEDIACIÓN, la cual se regirá mediante las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte accionada, debidamente asistido de abogado, reconoce en este acto, la existencia de la relación de trabajo, el horario, la fecha de inicio y culminación de trabajo, así como los hechos establecidos en el escrito libelar, reconociendo además el salario indicado en la demanda, así como la acreencia que posee el actor por los conceptos reclamados, a saber prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, y a los efectos, de concluir el presente procedimiento ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000,oo), los cuales si son aceptados por el extrabajadores serán pagados en esta misma fecha, en efectivo. SEGUNDO: En este estado, el ciudadano actor, debidamente asistido por profesional del derecho, atendiendo a la aceptación de los conceptos reclamados en forma integra, y siendo que la oferta realizada anteriormente no se aleja de su petitorio, el cual asciende a la cantidad de Bs. 15.838,89, a los efectos de concluir el presente proceso acepta la cantidad ofrecida, y en este mismo acto declara que recibe en dinero en efectivo, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000,oo), declarando que la parte accionada con el pago efectuado el día de hoy, no adeuda los conceptos reclamados en la presente causa, generados durante su relación de trabajo, a saber prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas. TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación del presente acto y copias certificadas de la transacción.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,