REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2010-000009
Parte demandante: JOSE RODRIGUEZ MORAN e ISMAEL GALINDEZ BAMBELIS, titulares de las cédulas de identidad números 17.599.088 y 16.414.588 respectivamente.
Apoderado Judicial de la parte actora: EUSEBIO E. GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 8.731.851, inscrito en el Inpreabogado 122.461.
Parte demandada: D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el número 38, Tomo 19-A.
Apoderadas Judiciales de la parte demandada: GRACIELA GARCIA y MENIN SAMELE NAEN BETHZALY titulares de la cédula de identidad números 6.175.794 y 14.677.042 en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.799 y 150.805.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales.
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, 14 de junio de 2011, siendo las 09:45 a.m., oportunidad para celebrar la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del codemandante JOSE RODRIGUEZ MORAN y de su apoderado judicial abogado EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ plenamente identificado en autos, así como la apoderada judicial de la empresa accionada abogada GRACIELA GARCIA cualidad que se evidencia actas procesales. Iniciada a la Audiencia de mediación en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, sólo con respecto al codemandante presente JOSE RODRIGUEZ MORAN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte accionada reconoce la existencia de la relación laboral con el codemandante, la fecha de inicio y egreso, reconociendo además cierta acreencia que posee el trabajador con respecto a los conceptos laborales reclamados, no obstante niega y rechaza que se le haya despedido injustificadamente, por tanto nada se le adeuda por concepto de indemnización por despido; indicando además que durante la prestación de servicio el trabajador disfrutó de sus vacaciones correspondientes 2008-2009, así como recibió el pago de sus utilidades de todos esos años; en consecuencia, sólo le adeudan una diferencia sobre los conceptos reclamados. Ante tal evento, a los fines de concluir con la presente controversia ofrece por los conceptos laborales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, la cantidad de VEINTE Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 21.000,oo), los cuales si son aceptados por la parte codemandante, serán pagados en dos partes, la primera el día de hoy, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000) y el monto restante a saber, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (BS. 11.000), para el día 15 de agosto de 2011. SEGUNDA: El ciudadano actor manifiesta y reconoce que la parte demandada nada le adeuda por concepto de indemnización por despido injustificado, así como por vacaciones, bono vacacional y utilidades 2008-2009, en consecuencia, reconoce que la manifestación efectuada por la accionada en la cláusula anterior es cierta, y a tal efecto, ACEPTA la cantidad ofrecida por la demandada, la modalidad y fecha de pago. TERCERA: Vista la aceptación de la oferta por el codemandante, las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho y acordado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ MORAN. Finalmente, ambas partes solicitan la prolongación de la audiencia con respecto con el codemandante ISMAEL GALINDEZ BAMBELIS, petición acordada por el Tribunal para el día 18 de julio de 2011, a las 10:15 a.m. Se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,
Los Presentes,
El codemandante y su apoderado judicial,
La apoderada judicial de la parte demandada,
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