REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de junio de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004448
PARTE ACTORA: ENRIQUE MARIA ALDAZORO SUAREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AIDA SANTANA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA FIGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, primero (01) de junio de 2011, siendo las 01:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos, AIDA SANTANA, abogado inscrito en el IPSA N° 69.143, por una parte y, la ciudadana IRMA FIGUERA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 18.331, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A” tal como consta de documentos poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes manifiestan al Tribunal haber alcanzado un acuerdo en la presente causa la cual es del siguiente tenor:


Entre el ciudadano ENRIQUE MARIA ALDAZORO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.637.631, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR, representado en este acto por sus apoderados judiciales, Abogados AIDA SANTANA AVILA y CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.143 y 80.058, en ese orden, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA”, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 29, Tomo 16-A, de fecha 20 de Julio de 1.955, representada en este acto por sus apoderados judiciales, Abogados IRMA FIGUERA y ARMANDO BONALDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.331 y 51.843, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se denominarán LA EMPRESA, ambas denominadas LAS PARTES cuando sean aludidas conjuntamente; de mutuo y amistoso acuerdo; a los fines de dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión de la demanda interpuesta por ante el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, en el Expediente signado con la nomenclatura Nº AP21-L-2010-004448, que por diferencia de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y daño moral, le tiene incoado EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, teniendo LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia LAS PARTES, convienen en celebrar un acuerdo transaccional contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL TRABAJADOR alega que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA EMPRESA, ocupando el cargo de Operador de Payloder, para la prestación de sus servicios, desde el día Uno (01) de Septiembre de 1990 hasta el día Veinte (20) de Septiembre de 2009, fecha en la cual terminó su contrato de trabajo a Tiempo indeterminado por despido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, EL TRABAJADOR declara que su salario básico diario era de Setenta y Nueve Bolívares con Cero Dos Céntimos (Bs.F. 79,02).

SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta que le corresponde como pago de Prestaciones, Indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral causados por la Terminación de la Relación de Trabajo Dependiente que lo unió con LA EMPRESA, un monto muy superior al que en realidad le correspondía, ya que el mismo lo había calculado con un salario muy por encima del que realmente se le debía calcular, por lo que LA EMPRESA le calculó su último salario tomando en cuenta su salario devengado para ese entonces y los bonos y en vista de ello, el monto a recibir por concepto de prestaciones sociales, se colocó muy por debajo de las aspiraciones de EL TRABAJADOR.


TERCERA: LA EMPRESA declara no estar conforme con la fecha de ingreso y si con la de egreso, también reconoce el cargo desempeñando por EL TRABAJADOR, la causa de la terminación de la relación laboral y parte del cálculo de las prestaciones sociales. Siendo el único punto de desacuerdo el monto total por concepto de las diferencia de prestaciones e indemnizaciones, que a decir de EL TRABAJADOR calculó muy por encima los montos por concepto de Prestaciones Sociales e indemnizaciones durante el tiempo que duró la relación laboral, ya que revisando los montos y conceptos demandados, el monto reclamado por EL TRABAJADOR, por ante el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, fue por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.477.302,29).


CUARTA: LAS PARTES a los fines de poner fin a la presente controversia de manera conciliatoria, y de esa forma poder finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con el pago de aquellos beneficios derivados de la terminación de la relación laboral dependiente, y/o cualquier otra acción futura o eventual, convienen en que la cantidad correspondiente al pago de dichos conceptos es por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 210.000,00) y en este sentido, acuerdan el pago por parte de LA EMPRESA de esa cantidad.

QUINTA: En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 210.000,00) mediante dos (02) pagos que serán cancelados de la siguiente manera: 1er. Pago la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 105.000,00) que será cancelado en el día de hoy 01 de Junio de 2011, con cheque de Gerencia Nº 8497012204, de fecha 31 de mayo de 2011, a nombre de ENRIQUE MARIA ALDAZORO SUAREZ, librado contra el Banco Fondo Común Banco Universal, cuya copia se anexa y un 2do. y último pago por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 105.000,00) que serán cancelados en fecha 22 de Junio de 2011. Todo ello por concepto del pago de los beneficios y conceptos que se reclaman en la prenombrada demanda y que derivan de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido EL TRABAJADOR declara recibir en este acto el primer pago por la cantidad señalada, así como también manifiesta expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos las cantidades que le pudieran haber correspondido por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria; por conceptos tales como Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas; Bono Vacacional o de acuerdo a la LOT; Vacaciones; Comisiones; Cesta Tickets; Salarios Retenidos; Bonos y Aumentos de Salario y su Incidencia en el Pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; Indemnización de Antigüedad y/o Prestación de Antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad Legal; Días Adicionales de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Planes de Ahorro; Aportes
al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el Cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Pago de Cesta Ticket o Bono Alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de Programa Alimentación para los Trabajadores; Ayuda Especial Unica; Salarios, Diferencia(s), Aumentos y/o Complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Bono Post-Vacacional; Participación en las Utilidades Legales, así como su Incidencia en el Cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Utilidades Fraccionadas y/o Diferencia de Utilidades; Diferencias y/o Complementos de cualquier Concepto o Beneficio mencionado en el presente Documento; Horas Extras, Extraordinarias o de Sobre Tiempo; Incentivos y/o Comisiones; Tiempo de Viaje; Trabajos y/o Salarios correspondientes a Días Feriados Nacionales y/o Días de Descanso, así como Bonificación por Nacimiento; Ayuda por Muerte de Familiar, Muerte de Trabajador, Fallecimiento de Familiares; Compromiso de Pago de Beneficios Sociales; Plan de Crédito; Seguros; Asistencia por Hecho del Trabajador; Prima de Alimentación; Ayuda de Transporte; Útiles Escolares; Eventos Recreacionales y/o Plan Vacacional; Día Conmemorativo; Hora de Descanso; Días Feriados; Pago de Salario; Citas Médicas del Seguro Social; Estado de Cuenta y Antigüedad; Constancia de Trabajo; Horario de Estudio; Utilidades; Bono Único; Vacaciones; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Aumento de Salario; Fondo de Ahorro; Salario Mínimo de Enganche; Bono Nocturno; Bono Nocturno Navideño; Pago de Reducción de Jornada; Seguro Social Obligatorio; así como la Incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones Legales y Convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier Indemnización de Carácter Laboral, incluyendo Enfermedades Ocupacionales y/o Accidentes de Trabajo; Daños y Perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna- Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante y Daño Emergente; Derechos, Pagos y demás beneficios e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de Junio de 1997 y su reforma parcial publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.024 Extraordinaria de fecha 06 de Mayo de 2011; Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.292, de fecha 25 de Enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 38.426, de fecha 28 de Abril de 2006; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.600, en fecha 30 de Diciembre de 2002; Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.392, de fecha 22 de Octubre de 1999; Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.182, en fecha 09 de mayo de 2005; Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.155, en fecha 08 de Enero de 1970 y su Reglamento, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.809, en fecha 03 de Noviembre de 2003; Código Civil publicado en Gaceta Nro 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982; Ley de Abogados publicada en Gaceta Oficial Nro. 1.081, del 23 de Enero de 1967 y en general,


queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa; por estas razones EL TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito.

SEXTA: Sobre la base del contenido de esta TRANSACCIÓN, LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL TRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

SÉPTIMA: En virtud de esta TRANSACCIÓN y por haber EL TRABAJADOR recibido el primer pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 105.000,00) descrita con anterioridad, se cumple con la finalidad del presente acuerdo transaccional, la cual es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial. EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

OCTAVA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar la presente TRANSACCIÓN a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

NOVENA: LAS PARTES acuerdan expresamente y de forma recíproca, no tener que reclamarse suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente, costos y costas que se hubieran

generado de cualquier acción intentada por EL TRABAJADOR y la presente transacción por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral, en todas y cada una de sus instancias.

DÉCIMA: LAS PARTES solicitan respetar el presente acuerdo entre quienes lo celebran y que la misma surtirá todos los efectos conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano



APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. Oscar Rojas
SECRETARIO
AP21-L-2010-004448
DS/ Or