REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005774

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 03/06/2011, en la cual la ciudadana abogada MARICELA CARDENAS, IPSA N° 97.863, apoderada judicial de la parte demandada VERSALLES CLUB DISCOTEQUE, C.A, representación que se evidencia de documento poder que corre inserto en los autos (véase folios 27, 28 y 29 del físico del expediente) en la que señala;

(…) Ratifico y convalido en todas y cada una de las partes, las actuaciones realizadas en la presente causa, por la Abogada MARIA GABRIELA PAOLINI CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.799.131, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.414. Así mismo solicito la Homologación del acuerdo transacción celebrado en fecha primero (01) de junio de 2011 y por tanto el cierre y archivo del expediente. (…)


Este Tribunal, Visto el escrito transaccional que suscribieran las partes en fecha 01/06/2011 y que le resultara forzoso al despacho abstenerse de impartir la Homologación en dicha oportunidad, particularmente porque la no constaba en autos la representación de la ciudadana abogada MARIA GABRIELA PAOLINI CONTRERAS, apoderada judicial de la demandada, empero, con vista a la ratificación de todo lo actuado y por ende, los términos de la transacción del 01/06/2011, procede este Tribunal a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado EDGAR GUILLERMO SARCOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.582, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, ILBER RAFAEL CUICAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 22.260.469, por una parte y por la otra la abogado MARIA GABRIELA PAOLINI CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.414, actuación RATIFICADA Y CONVALIDADA por la ciudadana abogada MARISELA CARDENAS DAVILA, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.863, apoderada judicial de la parte demandada, representación de que se verificas a los folios 27 al 29 del físico del expediente, Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (17) y (27 al 29), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de (04) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 20.000,00), pago efectuado al apoderado judicial de la mediante un cheque librado contra el BANCO BANESCO, del cual se anexo copia a los autos, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 201° Y 152°.
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Oscar Rojas


AP21-L-2010-005774
DS/OR