ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-00874
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON PADRON PINO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PABLO KASY PAREDES DELGADO
PARTE DEMANDADA: “JR MULTISERVICIOS C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEON FELIPE CAMPOS SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2011, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano RAUL ANTONIO PADRON PINO, parte actora en la presewnte causa, acompañado del ciudadano abogado PABLO KASY PAREDES DELGADO inscrito en el IPSA N° 130.012, quien es su apoderado judicial, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano abogado LEON FELIPE CAMPOS SANCHEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 129.843, apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “ JR MULTISERVICIOS C.A” según se desprende de documento poder que corre inserto en lo autos, dándose así inicio a la audiencia: las partes de mutuo acuerdo exponen al Tribunal;



“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano RAUL ANTONIO PADRON PINO, asistido como se encuentra en este acto por la profesional del derecho PABLO PAREDES, en lo adelante EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil JR MULTISERVICIOS, C.A, representada en este acto por el abogado LEON FELIPE CAMPOS SANCHEZ, en lo siguiente LA DEMANDADA, se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 15-11-2006, hasta el 03-11-2009, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de CARPINTERO; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 48.769,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, admite la relación labora alegada, empero, niega rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna por concepto de TICKET ALIMENTACION por cuanto; 1) el trabajador siempre devengo mas de los tres (03) salarios minimos establecidos en la Ley Programa de Alimentación para hacerse merecedor del beneficio; 2) la empresa no ha tenido, ni tienes el número de trabajadores necesarios de conformidad con la Ley Programa de Alimentación para que tenga que pagrar el TICKET; adicionalmente de la misma revisión del material probatorio consultado en la Audiencia Preliminar se verifico que el trabajador recibió del empleador la cantidad de (Bs. 20.000,00) como ANTICIPO de Prestaciones Sociales por lo que al deducir dicha cantidad del valor de la demandada, arroja un monto de (Bs. 28.679,00) cantidad que al serle deducida, a su vez, el monto de (Bs. 10.450,00) que seria el consto de los TICKET RECLAMADOS que son (IMPROCEDENTES) arroja la cantidad de (Bs. 18. 679,00), no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 17.000,00) como monto transaccional por los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido no cancelado, Bono vacacional fraccionado, Utilidades vencidas no canceladas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, todos en la forma como fueron expresados en el escrito de demanda, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs.17.000,00), por estos conceptos como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, asesorado como se encuentra por un profesional del derecho que además es su apoderado judicial manifiesta al Tribunal que acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en al cláusula anterior, el día VIERNES 08 DE JULIO DE 2011, dejándose constancia en los autos de la materialización del pago, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-000874, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte a las partes, que como quiere que aun existen pagos pendiente por liquidar, ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste su materialización. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano


PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. Oscar Rojas
SECRETARIO
AP21-L-2011-000874
DS/ OR