Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001057

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 20 de junio de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida, el ciudadano ALBERTO PALACIOS, titular de la C.I. V-8.852.578, asistido por el abogado EUGENIO GAMBOA, IPSA N° 71.212, y por la abogada LESBIA MARQUEZ, IPSA N° 49.827, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES HOME DECOL, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción un pago por la suma de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.26.678,01), los cuales fueron pagados de la siguiente manera: mediante 4 cheques a su nombre girados contra el Banco Venezolano de Crédito, el primero N° 00590256, de fecha 13-04-2011, por Bs.11.112,66, el segundo N° 83436234, de fecha 30-05-2011, por Bs.9.833,00, el tercero N° 30436235, de fecha 30-05-2011, por un monto de Bs.5.433,91, y el cuarto N° 00016722, de fecha 04-05-2011, por un monto de Bs.298,44, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados que sean 5 días hábiles para el ejercicio de los recursos correspondientes. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez

El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro

Abog. Lisbeth Montes