JUZGADO VIGESIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152°
Expediente Nro: AP21-L-2011-002661
PARTE ACTORA : YORMAN BREDENBACH, C.I. V- 15.404.261.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZOLANGE GONZALEZ , IPSA N° 28.564.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENZO GAGLIARDI, I.P.S.A Nº 139.977 .
MOTIVO: FALTA DE JURISDICCIÓN
Visto el escrito de ampliación de demanda consignado por la parte actora YORMAN BRENDENBACH, titular de la C.I. V-15.404.261, y asistido por la abogada ZOLANGE GONZALEZ, IPSA N° 28.564, y vencido el lapso concedido a la parte demandada para depositar el dinero de la persistencia en el despido sin que se haya verificado el mismo, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la ampliación de demanda presentado y para decidir observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de mayo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano YORMAN BRENDENBACH, interpone una solicitud de calificación de despido según lo establecido en el Artículos 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando el reenganche y el pago de salarios caídos.
Alega el demandante que el ciudadano YORMAN BRENDENBACH, inicio su relación de trabajo el 16 de junio de 2006 hasta el 18 de mayo de 2011 desempañando el cargo de Despachador. Por lo que intenta el presente procedimiento para recuperar su puesto de trabajo.
Distribuido el expediente, correspondió su conocimiento a este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su sustanciación.
Una vez admitida la presente demanda en fecha 30 de mayo de 2011, y de haberse librado las correspondientes notificaciones de conformidad del articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordeno la notificación de la demandada.
El día 08 de junio de 2011, la parte demandada a través del abogado RENZO GAGLIARDI, consigna documento persistiendo en el despido del trabajador, por lo que en fecha 13 de junio de 2011, el tribunal ordena por auto la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del trabajador, y en fecha 20 de junio la parte actora consigna un escrito de ampliación de la solicitud de calificación de despido en el cual manifiesta gozar de fuero paternal según lo establecido en el articulo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, y acompañando los siguientes documentos constancia de embarazo de la ciudadana WHITNEY GUZMAN RODRIGUEZ, y copia de su cedula, persona esta que manifiesta es su concubina, copia del acta de nacimiento de su hijo JUSTIN GERARDO BRENDENBACH GUZMAN, e informe médico y exámenes realizados a este.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, este Juzgado considera que en el presente caso existe falta de jurisdicción frente a la Administración Pública particularmente frente a La Inspectoría del Trabajo para conocer de la presente causa”, con base a los siguientes argumentos:
El artículo 8 de la Ley para la Protección de la Familia la Maternidad y la Paternidad, establece:
El padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.
La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a los padres, a partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad.
En caso de controversias derivadas de la garantía prevista en el presente artículo, en las cuales estén involucrados funcionarios públicos, éstas serán dirimidas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial. (Subrayado añadido)
Efectivamente según los documentos consignados copia del acta de nacimiento de su hijo JUSTIN GERARDO BRENDENBACH GUZMAN, constancia de embarazo, y copia de su cedula de WHITNEY GUZMAN RODRIGUEZ se puede establecer que es la concubina del ciudadano YORMAN BRENDENBACH, y que se encuentra en estado, ahora bien de la letra del artículo antes transcrito se evidencia que es competencia del Inspector lo relativo al fuero paternal así como es de su competencia la tramitación de los casos de fuero maternal, pero existe una laguna en cuanto al momento en que se debe determinar el inicio de la inamovilidad por fuero paternal y al respecto la sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia estableció en sentencia N° 609 de fecha 10-06-2010 lo siguiente:
En relación con esta última norma, la Sala Político-Administrativa interpretó que la inamovilidad por fuero paternal comenzaba con la ocurrencia del parto, con lo cual excluyó el lapso del embarazo. En efecto, al respecto la decisión objeto de revisión consideró:
Es así como en el caso en concreto, al haberse producido el despido del accionante antes del nacimiento de su hija y no después de la ocurrencia del mismo, tal como lo expresa la norma supra transcrita, debe entenderse que el demandante no gozaba de la inamovilidad laboral por fuero paternal establecida en el artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; por tal motivo, considera esta Sala que en el caso de autos, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Ingemar Leonardo Arocha Rizales contra la sociedad mercantil Grupo Transbel, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
De lo precedente, se colige que Sala Político Administrativa, ante la omisión de la norma en cuanto al señalamiento expreso de cuándo comienza la inamovilidad del padre por fuero paternal, debió realizar una interpretación acorde con las normas constitucionales protectoras de la familia y de los derechos humanos, específicamente el derecho a la igualdad, pues la decisión objeto de revisión respalda situaciones lesivas a la protección integral que goza la familia, que es una institución de rango constitucional, que el Estado está llamado a salvaguardar.
Así, esta Sala Constitucional estima que la apreciación de la Sala Político-Administrativa no resulta cónsona con la institución de la familia, de protección constitucional, ya que es evidente que situaciones como la de autos, sin duda, afectan negativamente al grupo familiar por la pérdida del empleo del padre, quien es corresponsable de manera compartida e igualitaria, por mandato constitucional, en la satisfacción de las necesidades básicas de los suyos. En efecto, el despido del padre, causa un desajuste en los ingresos familiares con los cuales se debe contribuir al pago de los gastos básicos y necesarios para el sustento familiar.
Lo que fue expuesto por el actor en el juicio que dio lugar a la sentencia objeto de revisión, lejos de que sea un supuesto extraordinario, pudiera convertirse en una viciada práctica común; esto es, que el patrón en la relación laboral, apenas se entere que el trabajador será padre, prescinda de sus servicios antes del nacimiento del hijo para evitar -o burlar- la aplicación de la norma que instituyó la inamovibilidad para el trabajador por fuero paternal.
Por tanto, esta Sala Constitucional juzga que la interpretación del artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, que hizo la Sala Político- Administrativa, se aparta del sentido y alcance de las normas constitucionales que protegen integralmente a la familia, a la paternidad y maternidad, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce por igual, en el artículo 76.
En este sentido, la Sala juzga, ante el vacío de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en la determinación del punto de partida de la inamovilidad por fuero paternal, que ésta comienza desde la concepción, todo ello en coherencia con lo que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo respecto de la inamovilidad por fuero maternal y en salvaguarda al derecho a la igualdad y no discriminación. Asimismo, la Sala determina que, para la demostración ante el patrono de la paternidad, cuando no sean aplicables las presunciones de Ley, bastará con el reconocimiento voluntario que se haga conforme con lo que preceptúa el artículo 223 del Código Civil. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De conformidad con el criterio antes citado, el cual se ratifica en esta oportunidad, esta Instancia debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, toda vez que, habiendo el fuero paternal alegado, es a la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción respectiva a la cual compete su tramitación, previa verificación de los extremos previstos en el citado artículo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se declara”.
Por todo lo expuesto y conforme a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Nuestro máximo Tribunal este Juzgado considera que los Tribunales del Trabajo no tienen Jurisdicción para conocer y decidir la Calificación de despido por ante esta jurisdicción laboral. Por lo que la falta de jurisdicción es frente a la administración pública: concretamente La Inspectoría del Trabajo.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Que los Tribunales del Trabajo no tienen Jurisdicción para conocer y decidir la la Calificación de despido presentada por YORMAN BRENDENBACH, contra de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., con respecto a la administración pública: Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Ordena la remisión inmediata de los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Consulta a que se refiere el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al proceso laboral de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y háganse dos ejemplares (uno para el expediente y otro debidamente certificado para el copiador).
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABG. GILBERTO ALFARO
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH MONTES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH MONTES
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