JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de Junio de 2011
201° Y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001389
PARTE ACTORA: LEIDA MARIA ARANGUREN, titular de la C.I. V- 13.580.492.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WERNER REYES, IPSA N° 82.929.
PARTE DEMANDADA: INTERLUX DE VENEZUELA, C.A., y OTTAVIO ARCESILAI ALBERTAZZI Y VITTORIO ARCESILAI ALBERTAZZI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLENN ATARS MATA, IPSA N° 93.202.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, 07 de junio de 2011, siendo la 11:30 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado la representación de la parte actora abogado WERNER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.929, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2011-001389, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la parte demandada INTERLUX DE VENEZUELA, C.A., y OTTAVIO ARCESILAI ALBERTAZZI Y VITTORIO ARCESILAI ALBERTAZZI, representada en este acto por su apoderado judicial GLENN ATARS MATA, IPSA N° 93.202, debidamente facultado para la celebración de esta transacción, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 26-03-2002, hasta el 28-01-2011, desempeñando el cargo de Vendedora; b) Alega que fue despedido, c) Salario base mensual de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.1.223,89).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: Antigüedad artículo 108 LOT, Días adicionales de Antigüedad años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, Vacaciones Vencidas años 2002- 2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, Vacaciones Vencidas Fraccionadas 2001-2011, Bono Vacacional Vencido años 2002- 2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, Bono Vacacional Vencido Fraccionado año 2010-2011, Utilidades Fraccionadas 2002, Indemnizaciones art 125 LOT, Indemnización art. 125 Preaviso por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00).
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), en dinero efectivo, y se relizará el segundo y último pago por CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), el día 07-07-2011, por ante la URDD, este monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-001389, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 152°
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LISBETH MONTES
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2011-001389
GA/ Lm
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