Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001156

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 02-06-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora abogado EDGAR SARCOS, IPSA N° 107.582, y firmado por el representante legal de la empresa demandada INVERSIONES 509 BISTRO C.A., el abogado DOMINGO PARILLI, IPSA N° 144.709, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.5.281,66), mediante dos cheques del Banco Mercantil, uno N° 61257592, de fecha 01-06-2011, por Bs. 3.697,16, a nombre del trabajador, y otro N° 12257593, de fecha 01-06-2011, por Bs. 1.584,50, a nombre del abogado EDGAR SARCOS, arriba identificado, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente pasados que sean 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.



El Juez

Secretaria

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Lisbeth Montes