REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001019
PARTE ACTORA: DAYANNA CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CUIDADOS HUMANOS ESTRATEGICOS R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR CABERA
ABOGADOS ASISTENTES: DALIA DEL CARMEN ALVAREZ Y EVELIO GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DAYANNA CAMACHO, parte actora, debidamente asistida en este acto por la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 49.596, por una parte, y por la parte accionada COOPERATIVA CUIDADOS HUMANOS ESTRATEGICOS R.L., comparece el ciudadano JULIO CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 15.581.273, en su carácter de Presidente de la demandada, según consta de copias de libro de actas consignado en este acto previa la presentación de su original, asistido en este acto por los profesionales del derecho DALIA DEL CARMEN ALVAREZ y EVELIO GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 92.910 y 148.454, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la LOPT. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 12 CENTIMOS (Bs. F 8.648,12), pago que se ofrece cancelar en cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad antes referida, a ser pagada el día 27/06/2011, por ante la URDD de este Circuito Judicial, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja establecido que una vez conste en autos el pago aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes



El Secretario