REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-001469
Visto el escrito presentado en fecha 17 de junio de dos mil once (2011), por los abogados ANDRES MONSALVE y ALEJANDRO BOSCAN, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 96.443 y 91.261, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante el cual solicitan la homologación al convenio de pago descrito en dicho documento, este Tribunal una vez revisado dicho escrito, y cumplidos los requisitos legales correspondientes, lo HOMOLOGA el convenimiento de pago suscrito por las partes en los términos especificados en la misma. Así mismo, y visto que del acuerdo se establece la pendencia de cuatro pagos a realizarse en fechas 08/07/2011, 09/08/2011, 20/09/2011 y 07/10/2011 este Tribunal ordenará dar por terminado el presente procedimiento y el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago total de lo acordado, así como el pago correspondiente a los expertos contables Lic. Cosme Parra y Lic. Sara Meneses, Todo en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el Ciudadano JOSE ANGEL PUPO en contra de las empresas URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A. y DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE, C.A.. Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Lisbeth Montes
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