REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º



ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002682
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL ZAMBRANO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO y OTROS
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE DANIEL ZAMBRANO MEDINA, parte actora, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HECTOR VALOR, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 137.204, por una parte, y por la parte accionada MGH PROTECCION INTEGRAL C. A., comparece el ciudadano YOBANNY KAFROUNI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.015, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la LOPT. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 85 CENTIMOS (Bs. F 2.265,85), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque a nombre del trabajador por la cantidad antes referida, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto se ha materializado el pago acordado se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes




El Secretario