REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (3) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003577
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SUAREZ SISO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES GUERREROS NOCTURNOS A.C
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JHONY VERDU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GANDICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MIGUEL ANGEL SUAREZ SISO, parte actora, asistido en este acto por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.596, acreditada en autos, por una parte, y por la parte demandada ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES GUERREROS NOCTURNOS A.C. comparece el ciudadano JHONNY VERDU, titular e la cedula de identidad N° 17.557.555, en su carácter de Presidente de la accionada, asistido en este acto por el ciudadano LUIS GANDICA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°1.046, debidamente acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia, en este estado toma la palabra el actor y manifiesta DESISTO en este acto de la demanda que por cobro de prestaciones sociales contra la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES GUERREROS NOCTURNOS A.C., todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la representación judicial de la empresa demandada acepta y esta de acuerdo con el desistimiento manifestado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 ejeusdem. Vista lo anterior este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA Y COMO CONSECUENCIA CONSIDERA TERMINADO EL PROCESO. ASI SE ESTABLECE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200 °. Se deja constancia de la entrega en este acto de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
La Secretaria
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