REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004074
PARTE ACTORA: MAITE SANTANA RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RESMIL CHACON, ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, BELKIS MORAIMA CHACON GOMEZ
PARTE DEMANDADA: C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NACIRA AHUMADA, ANDDY VILLANUEVA
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Ocho (08) de Junio del año Dos mil Once (2.011), siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la presente causa signada con el número de expediente AP21-L-2010-004074, comparecen por ante este Tribunal, quines suscriben el presente acuerdo transaccional NACIRA ROSA AHUMADA RODRIGUEZ y ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.509.596, V- 16.431.431 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.462 y 117.953 respectivamente, actuando en este acto en con nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la Compañía C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Mil Novecientos Catorce (1.914), bajo el número 296, cuyo asiento fue publicado en la Gaceta Municipal en su edición Año XII, mes IX, número 1500 del Veinticuatro (24) de Marzo del año Mil Novecientos Catorce (1.914), ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda inscrita bajo el número 296, Tomo 2-A de fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Mil Novecientos Catorce (1.914), 17 Tomo 120-A-SGDO de fecha Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2.003), que se encuentra agregada al expediente número 404 del mencionado Registro Mercantil y posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas mediante Decreto número 7.187 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), publicado en Gaceta Oficial número 39.358 de fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Diez 2.010, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00021376-3 y debidamente inscrita por ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social bajo el número de Identificación Laboral (NIL) 122087-1; representación que se encuentra acreditada mediante poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011), anotado bajo los números 18 y 19 respectivamente, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, debidamente facultados para la celebración de la presente Transacción Laboral mediante instrumentos que corren insertos en autos, empresa ésta quien en lo siguiente y para todos los efectos, derivados y consecuencias de la presente Transacción Laboral denominaremos C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, por una parte, y por la otra parte, la ciudadana MAITE SANTANA RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 7.929.275, civilmente hábil, quien se encuentra debidamente asistida por la profesional del derecho ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 14.017.261, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.909, quien en lo adelante y para todos los efectos, derivados y consecuencias de esta Transacción Laboral denominaremos LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, mediante el presente escrito hemos decidido de mutuo acuerdo celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, respecto al pago de la diferencia del pago de sus Prestaciones Sociales y demás Derechos y Conceptos Laborales conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y demás Leyes Adjetivas y Sustantivas vigentes que amparen y protegen las relaciones laborales trabajador/patrono, que le corresponden a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, en los términos previstos en el numeral 2do, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: ambas partes declaran que desean terminar total y definitivamente el presente juicio, así como precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, evitando molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que este u otros procesos judiciales puedan ocasionarles. En tal sentido, las partes convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en esta transacción, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos de la contraria, convienen en transigir y así poner fin a los reclamos de LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE y/o cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponderle y a cualquier otro posible reclamo, litigio, derecho o acción a la cual la misma tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación de Venezuela y cualquier otra legislación, contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA o sus ENTES RELACIONADOS, con ocasión de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre ambas. SEGUNDA: Ambas partes declaran reconocer que la relación jurídica que los unió es de naturaleza laboral, mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito de manera verbal, el cual terminó por renuncia voluntaria e injustificada de LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE. TERCERA: Las partes declaran y reconocen que LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE prestó sus servicios como ESPECIALISTA DE AUDITORIA EN LA GERENCIA DE AUDITORIA, desde el día Tres (03) de Julio del año Dos Mil Uno (2.001), hasta el día Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), día este en que dejó de prestar efectivamente sus servicios por cuanto renunció de manera voluntaria e injustificada y finalizó la relación laboral que mantenía con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. CUARTA: Las partes consideran que lo más beneficioso para ambas, es llegar a un acuerdo es por ello que convienen en celebrar la presente transacción laboral, con el fin de prevenir o evitar cualquier tipo de reclamo, litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia pendiente o futura en la República Bolivariana de Venezuela y/o con motivo de la relación de trabajo que existió entre C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE y/o con su terminación, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE los montos que más adelante se discriminan, en un solo pago total y definitivo a la firma de esta transacción y ante el funcionario competente y que corresponda. Asimismo, con la suscripción del presente documento LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE admite y acepta que C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA (así como sus ENTES RELACIONADOS) están relevados de cualquier tipo de responsabilidad (civil, laboral, administrativa y/o penal) y que LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE se abstendrá de proponer cualquier tipo de reclamación en contra de dicha sociedad mercantil –sea en sede administrativa y/o jurisdiccional- que verse sobre los hechos y circunstancias suficientemente detallados en los cláusulas precedentes de esta transacción judicial. Este mecanismo de autocomposición procesal tiene por objeto precaver cualquier reclamo en Venezuela y/o en cualquier otro país y/o jurisdicción por virtud de los servicios prestados por LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE para C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y el mismo se hace extensivo a sus ENTES RELACIONADOS. Por ello, las partes animadas por la mejor buena fe, luego de discutidas y analizadas sus posiciones antagónicas de cara a sus verdaderos fundamentos y reales posibilidades de éxito o fracaso para el caso de plantearse querellas judiciales, y examinadas sus respectivas cuentas de prestaciones en los escenarios que cada uno de ellos sostienen individualmente, deciden que la mejor solución debe ser concertada a objeto de poner fin a todos los reclamos especificados por LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, la cual se incluirá en la liquidación de la diferencia de sus prestaciones sociales que se insertará en el cuerpo de este documento. Asimismo LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE considera que el monto correspondiente a sus derechos con motivo de la terminación de la relación laboral le debe ser pagado en forma privada y con la sola firma de un finiquito entre ambas partes, en cambio C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA requiere que el pago se realice mediante la figura de la transacción judicial; así las cosas, LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE conviene en recibir su liquidación de prestaciones sociales y derechos laborales, previamente discutida con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA mediante la firma del presente documento por ante el órgano jurisdiccional respectivo. QUINTA: LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, en base a lo anteriormente transcrito considera que en virtud de la terminación de la relación laboral es posible que le correspondan los conceptos que a continuación se señalan, de acuerdo al tiempo de servicio que prestó para C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA el cual fue de: Ocho (8) años, tres (3) meses y cinco (5) días, devengando como último Sueldo Básico Diario la cantidad de Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 234,33), y un Salario Integral Diario de Trescientos Seis Bolívares con Veintiséis Céntimos (BS. 306,26), correspondiéndole por Diferencia en el calculo de Prestación de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 LOT la cantidad de Diez Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 10.518,21), mas la cantidad debidamente acreditada y depositada en su cuenta de fidecomiso mas el concepto de diferencia en el calculo de Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 1.676,72), por concepto de diferencia en el calculo de los bonos vacacionales de los años 2.006, 2.007, 2.008, 2.009 y fracción del año 2.010, la cantidad de Doce Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 12.864,57), por concepto de diferencia en el calculo de las vacaciones de los años 2.006, 2.007, 2.008, 2.009 y fracción del año 2.010, la cantidad de Veintiún Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 21.967,90), por concepto de diferencia en el calculo de las utilidades de los años 2.006, 2.007, 2.008, y 2.009, la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 8.672,82), por concepto de diferencia en el calculo de bono de antigüedad por ocho años de servicios, la cantidad de Mil Seiscientos Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.606,99). Considerando a los efectos del cálculo del Salario Integral como base de la prestación de antigüedad, la cuota parte de las utilidades y la del bono vacacional y calculando la prestación de antigüedad y todos los derechos laborales conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, cuyo monto a la fecha de extinguirse la relación laboral, por renuncia voluntaria e injustificada, se le había acumulado a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE en su cuenta de fidecomiso por Prestaciones Sociales constituido en el Banco de Venezuela por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Cincuenta y Un Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 42.051,03), recibiendo un anticipo sobre este monto de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 24.486,25). Monto este que fue aceptado y recibido por LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE a su entera y cabal satisfacción, y por lo tanto la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE esta le otorga a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA el más amplio finiquito de Ley, queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda mediante la presente transacción, se encuentra lo que a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE le corresponde legalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los anteriormente descritos. SEXTA: la empresa sostiene que LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria e injustificada, y no por despido, por lo cual no le corresponde el pago de indemnización alguna por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo. No obstante, las partes con base en las posiciones expuestas y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que existió entre ellas, así como con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y de precaver un eventual litigio, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses particularmente por lo que respecta a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, habiendo sido previamente asesorada e instruida por el abogado particular que la asiste en el presente acto y antes plenamente identificado, acerca del contenido y significado de la presente transacción, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance, de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal y contractual que puedan adeudarle C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE. SEPTIMA: LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, ni por prestación de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones, ni de utilidades legales o contractuales, ni pago por días de descanso, ni feriados, ni sábados o domingos, de los cuales acepta LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE expresamente haber recibido durante la vigencia del vínculo laboral que mantuvo con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal vigente, ni por cualquier otro concepto mencionado en la presente transacción laboral ni derivado de la relación de trabajo, ni gastos de transporte, o de viajes, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos éstos acerca de los cuales LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE acepta que jamás formaron parte de su salario, ni horas extraordinarias, diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía o maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie, ni aumentos de salario, bonos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades, y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, su incidencia en los sábados, domingos y feriados, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en la presente transacción laboral, ni previstos en la Legislación Laboral vigente, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado, directa o indirectamente con los servicios que prestó LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE reconoce expresamente, que nada tiene ni tendrá por reclamar a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. OCTAVA: como quiera la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, la misma desiste en este acto, de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, sea de la naturaleza que fuere laboral, civil, mercantil, penal, etc; así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. En consecuencia, LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo o índole, intentado o que pudiera intentar en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, sus filiales, sucursales, contratistas, o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como, contra sus dueños, directivos, representantes, abogados, tanto internos como externos y dependientes y de la misma manera en contra de terceros relacionados con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuere pedida por la empresa, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente transacción laboral, a fin de dejar sin efecto, cualquier otro procedimiento de cualquier tipo, que hubiere iniciado en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país, o del exterior. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a la que se obliga LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, le extiende a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda deberle éste, por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. NOVENA: Con base a las operaciones aritméticas y los acuerdos recíprocos concedidos entre las partes intervinientes dentro de la presente causa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA deja expresa constancia de que el NETO A COBRAR que le corresponde pagar a favor de LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, según se hace referencia en la cláusula quinta de la presente transacción labora asciende a un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 57.208,12), suma que se paga en el presente acto con la entrega a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, de un (1) cheque girado a su favor, contra el Banco de Venezuela, Sucursal Centro, de fecha Dos (2) de Junio del año Dos Mil Once (2.011), correspondiente al Código de Cuenta Cliente número 01020224850000022021, distinguido con el número de cheque 00011412, por la cantidad antes mencionada, cheque este que es aceptado y recibido por LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE a su entera y cabal satisfacción, cuyas copias se acompañan debidamente suscritas por el demandante, para que sean agregadas al Asunto antes identificado, a todos los efectos legales. DECIMA: LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE deja expresa constancia de haber recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción la suma total de la transacción antes mencionada, la cual comprende todos y cada unos de los conceptos reclamados por ella en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento, los cuales han definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que LA ACCIONATE tenga o pudiera tener contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y/o contra sus ENTES RELACIONADOS; asimismo declara, saber y conocer el texto íntegro de la presente transacción laboral, de haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, haber sido instruida por su abogado asistente, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que con el pago de la suma antes mencionada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas y que por ende, nada tiene que reclamar LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y/o sus ENTES RELACIONADOS, con ocasión a la extinción del contrato laboral que unió a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE y a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, es por lo que C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA nada le adeuda a LA ACCIONATE por concepto de: a) salarios caídos; b) indemnización y/o prestación de antigüedad; c) salario mensual y/o diario; d) salario normal mensual y/o diario; e) salario integral mensual y/o diario; f) salario integral promedio mensual y/o diario; g) salario normal promedio mensual y/o diario; h) salario integral variable mensual y/o diario; i) salario normal variable mensual y/o diario; j) comisiones; k) vacaciones causadas; l) bono vacacional causado; m) vacaciones fraccionadas; n) bono vacacional fraccionado; ñ) utilidades causadas; o) utilidades fraccionadas, p) incidencia en el salario mensual normal e integral diario del bono vacacional y utilidades; q) incidencia en el salario normal y/o integral de comidas, horas extraordinarias, bono nocturno, días domingo o de descanso obligatorio; r) preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero); s) indemnización sustitutiva de preaviso; t) indemnizaciones por daños y/o perjuicios; u) indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica del Trabajo; v) indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: w) indemnizaciones regladas en el Código Civil; x) horas extraordinarias, bono nocturno, comidas, feriados, daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal; y) lucro cesante y daño emergente, z) intereses sobre prestaciones sociales; aa) intereses moratorios, bb) indexación; cc) compensación por transferencia y; dd) ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que sostuvieron LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA; pues lo aquí pagado abarca todo lo regulado a tal fin por la legislación del trabajo vigente. Asimismo, de forma expresa LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE declara que desiste de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y sus ENTES RELACIONADOS acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, en virtud que la voluntad de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA es dar por terminado el presente proceso y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquéllas. Igual manifestación de finiquito formula C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA en beneficio de LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE. DÉCIMA SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE declara expresamente que da por transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el Expediente número AP21-L-2010-004074 de la correlación de este Tribunal. Igualmente reconocen que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y/o sus ENTES RELACIONADOS, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con su terminación; razón por la cual le otorga por este medio a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA así como a sus ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. DÉCIMA TERCERA: Las parte ratifican una vez más, que los motivos que han tenido para celebrar esta transacción son los siguientes: i) Dar por terminado el presente juicio distinguido con la nomenclatura AP21-L-2010-004074; ii) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de los servicios prestados, los conceptos y montos transados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; iii) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. DÉCIMA CUARTA: las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará individualmente los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. DÉCIMA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas donde cursa el presente asunto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del Expediente número AP21-L-2010-004074. Finalmente, las partes solicitan formalmente al Tribunal que expida dos (2) juegos copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, a fines que le interesan en derecho, para lo cual solicitan habilite el tiempo necesario y jura la urgencia del caso. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DA POR TERMINADO EL PROCESO y por cuanto no se vulneran normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas. Se devuelven a las partes los escritos de prueba y sus anexos, las cuales declaran recibir en este acto a su entera satisfacción.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA




LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE



ABOGADO ASISTENTE




C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA






LA SECRETARIA