REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001076
PARTE OFERIDA: MARIANA ESTHER UMBRIA MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.915.020.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por KENNY MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.529.-
PARTE OFERENTE: INVERSIONES MI COMPUTO C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil II, del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el N° 10, Tomo 216-A Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE PEROZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.194.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 16 de junio de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MARIANA ESTHER UMBRIA MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.915.020, debidamente asistido por el ciudadano KENNY MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.529 y el ciudadano JOSE PEROZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.194, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente INVERSIONES MI COMPUTO C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) convienen fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA OFERIDA la suma total de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO OCHO CENTIMOS 8BS. 2.475,08”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 5 y 6). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MARIANA ESTHER UMBRIA MEDINA y la sociedad mercantil INVERSIONES MI COMPUTO C.A..-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
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