ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001420
PARTE ACTORA: JOHAN DANISI JELAMBI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE SISO.
PARTE DEMANDADA: VAS LA TRINIDAD C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO MORALES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 21 de Junio de 2011, a las 11:30 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE SISO, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.517, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado en ejercicio MARCO MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.025, en su carácter de apoderado de la parte demandada VAS LA TRINIDAD, según consta en autos. Se inició la audiencia preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada vista la persistencia en el despido ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 30.025, por cada uno de los conceptos que forman parte de la planilla de liquidación anexada en la primera audiencia, el cual será pagado en dos pagos, un primer pago el día de hoy mediante Cheque N° 37222498, a nombre del trabajador, por la suma de Bs. 16.995,44 y un segundo pago de 13.029,66 bolívares que será pagado en fecha 27 de junio de 2011, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD, y la diferencia que se encuentra a favor del trabajador en el Fideicomiso del Banco Banesco, lo cual será retirado por el mismo mediante autorización de la empresa, la cual va a ser entregada al trabajador. Asimismo la parte actora recibe en este acto cheque N° 15222500, por la suma de bs. 2.887,77, correspondiente a las comisiones del mes de marzo de 2011; asimismo recibe en este acto talonario de cestatickets a nombre del trabajador, correspondientes al mes de marzo de 2011, por la suma de 19 bolívares cada uno, para un total de veinte (20) tickets, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a la parte actora de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza
Gloria García Guzmán.
Apoderado de la parte actora.- Apoderado parte demandada
El Secretario
Mario Colombo
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