ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000783
PARTE ACTORA: VICENCIO DE JESUS RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA FLORES
PARTE DEMANDADA: NIEVES ALEXANDRA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de junio de 2011, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ENEIDA FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.241, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano VICENCIO DE JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.960.150, y la ciudadana NIEVES ALEXANDRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.683.094, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.175.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(6.000,oo), por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono navideño fraccionado, indemnizaciones establecidas en el artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, e intereses reclamados, el cual será pagado en fecha 30 de junio de 2011, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección de la ex-patrona a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio y que será entregado por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la parte actora debidamente asistido por su apoderada judicial, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Eeste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que no se reciben las pruebas en virtud del acuerdo suscrito.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada
Parte demandada y su abogada asistente
El Secretario
Mario Colombo
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