REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-002433

PARTE ACTORA: JAVIER CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.563.789.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistido por ALBERTO LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.068.-

PARTE DEMANDADA: GMG TELECOMUNICACIONES C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil V, en fecha 16 de noviembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 609 A Qto.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.293.322, debidamente asistido por el abogado MIGUEL TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.092 .-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
Se admitió el presente expediente, en fecha 23 de junio de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : RAMON MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.293.322, en su carácter de director de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado MIGUEL TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.092, y el ciudadano JAVIER CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.563.789, debidamente asistido por ALBERTO LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.068, en su carácter de parte actora y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) “ LA EMPRESA” pese a considerar que nada más le adeuda a “EL EXTRABAJADOR” por ninguno de los conceptos antes señalados, así como los salarios caídos en el procedimiento de estabilidad, en consecuencia accede, a los fines de evitar posibles acciones, a pagarle a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de 10.728,11 bolívares y “EL EXTRABAJADOR” acepta el pago ofrecido por la empresa.
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JAVIER CASTRO y la sociedad mercantil GMG TELECOMUNICACIONES C.A..-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veininueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO