ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005900

PARTE ACTORA: CIRILO GRATEROL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS LEAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO GUARINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de junio de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAUL MEDINA, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CIRILO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 6.199.591, quien también se encuentra presente y el abogado en ejercicio GERARDO GUARINO, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.443, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece como único pago a la parte actora la cantidad de 75.000 bolívares, por cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa, lo cual será pagado en cinco cuotas (5) de 15.000 bolívares cada uno y que serán pagados en: 1.- Un primer pago de 15.000 bolívares, el día de hoy, mediante cheque de gerencia Nº 00079996, librado contra la Entidad Financiera Banco Provincial, a nombre del trabajador; 2.- Un segundo pago de 15.000 bolívares en fecha 21 de junio de 2011, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor; 3.- Un tercer pago de 15.000 bolívares, en fecha 6 de julio de 2011, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor; 4.- Un cuarto pago de 15.000 bolívares, en fecha 21 de julio de 2011, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y 5.- un Quinto y último pago de 15.000 bolívares, en fecha 8 de agosto de 2011 mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, siendo que dichos pagos se efectuaran ante la URDD de este circuito judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistida por el Procurador del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar y recibe en este acto el cheque antes identificado. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Asimismo visto el acuerdo suscrito se devuelve en este acto las pruebas a las partes.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado

Apoderado parte demandada



El Secretario

Abg. Mario Colombo